REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002723.-

Vista el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: ORLINDA DEL CARMEN VILLARENA Y ROBERTO GUILLERMINO GUAITA SANTAMARIA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.220.908 y V-8.203.894, respectivamente, ex cónyuges y de este domicilio, asistidos por la Abogada INES VILLARENA , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.641, el Tribunal, vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo; le da entrada en el Libro de causas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en el señalado escrito.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.- El Secretario;

Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-