REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: BP02-S-2011-002743


HECHOS

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano GOACUTO PEREZ EDUARDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.245.818, asistido por la abogada MARIANNY CURPA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.130, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienechurias ubicadas sobre un terreno de propiedad del instituto nacional de vivienda (INAVI), en la Calle cuatro (04), Sector 5 de la Urbanización Brisas del Mar, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180m2), es decir DOCE METROS (12mts) de largo por QUINCE METROS (15mts) de ancho. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros (12mts) su lado con la casa Nº 22 de la Calle 04; SUR: en doce metros (12mts) lado con la casa Nº 21 de la Calle 04; ESTE: en quince metros (15mts) su frente con la calle 04; OESTE: en quince metros (15mts) su fondo con la casa Nº 23 de la calle 06. La casa ya mencionada tiene las siguientes características: Dos (02) habitaciones para dormitorio, un área de cocina y un área para recibo de cinco metros con cincuenta centímetros (5.50mts) de largo por dos (2mts) de ancho, toda construida con paredes de bloques frisado, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas con sus correspondientes marcos de hierro. Actualmente tiene un valor aproximado de Ciento Treinta y un Mil Ciento Veintinueve con 89/100 Bolívares fuertes (Bsf.131,129,89).



DECISION

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCANO HERRERA EDGARD JOSE y JOSE VERONCINI , titulares de las cédulas de identidad números V-8.286.323 y V-9.897.618, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2.012, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano GOACUTO PEREZ EDUARDO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.245.818, ante identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. JOSE JESÚS RAMIREZ


EL SECRETARIO

DR. OSWALDO FERNANDEZ.-















DCM