REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001384

Vista la pretensión procesal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el Abogado JOSE ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269 apoderado judicial de la ciudadana ARELIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.289.121, contra la ciudadana PEDRO JOSE PUENTE LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 11.460.098.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no consignó en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho que se le concedió en fecha 22-11-2011, el documento original en el cual fundamenta su pretensión, es por lo que este Juzgado NIEGA la admisión de la presente demanda. Es todo.
El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.

El Secretario,


Dr. OSWALDO FERNANDEZ