REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001516
Consta en estas actuaciones que mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2012, el ciudadano NELSON JOSE RICOVERI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3- 409. 247 , de este domicilio, actuando con el carácter de representante de la empresa N N Y P 5555 C.A., C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de enero de 2005, anotada bajo el Nro. 8, tomo A- 01, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88. 899, parte demandada con ocasión de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana LOURDES FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.2.36.245, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Vásquez Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15. 478, procedió a reconvenir a la parte demandante, en los siguientes términos “… en virtud de la celebración del primer contrato de arrendamiento suscrito entre mi representada N N Y P 5555 C.A., C.A., supra identificada con el ciudadano CELESTINO FIGUERA,…pague al arrendador la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5. 400.000,00) (hoy cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5. 400,00), por conceptos de: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.00,00), de un mes de adelanto, SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por un mes administrativo, vale decir,…que el mes administrativo es cobrado por las empresas mobiliarias de inmueble, pero en el caso de marras dicho mes administrativo fue cobrado por el mismo propietario del inmueble, es decir por el arrendador CELESTINO FIGUERA, siendo esto ilegal y los otros restantes Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00)…por concepto de derecho a llaves , es decir…el cual llamado punto comercial demás está decirle ciudadana Juez que el Cobro por este concepto es totalmente ilegal y prohibido expresamente por la Ley, es decir que CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DE LOS ANTIGUOS, hoy CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,oo), fueron cobrados ilegalmente en tal sentido, ciudadano Juez, es que ocurro para demandar (SIC) como lo hago a los Arrendadores LOURDES FIGUERA RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO FIGUERA RODRIGUEZ, JAVIER CELESTINO FIGUERA RODRIGUEZ Y MARIA HORTENCIA FIGUERA RODRIGUEZ, plenamente identificados (SIC) en el libelo de la demanda par a que reintegre a mi representada , la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4. 700,00), con su respectiva indexación monetaria desde el día 25 de julio de dos mil uno (2001), hasta la definitiva…” Al respecto este Tribunal observa;
La reconvención la fundamenta la parte demandada reconviniente en el hecho que, al suscribir el primer contrato de arrendamiento, pago al arrendador para ese entonces CELESTINO FIGUERA, la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5. 400.000,00) (hoy cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5. 400,00), por conceptos de: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.00,00), de un mes de adelanto, SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por un mes administrativo, vale decir,…que el mes administrativo es cobrado por las empresas mobiliarias de inmueble, pero en el caso de marras dicho mes administrativo fue cobrado por el mismo propietario del inmueble, es decir por el arrendador CELESTINO FIGUERA, siendo esto ilegal y los otros restantes Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00)…por concepto de derecho a llaves , es decir…el cual llamado punto comercial demás está decirle ciudadana Juez que el Cobro por este concepto es totalmente ilegal y prohibido expresamente por la Ley, es decir que CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL DE LOS ANTIGUOS, hoy CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,oo), fueron cobrados ilegalmente en tal sentido. Revisado el referido contrato de arrendamiento al cual se hace referencia en el libelo de la demanda, autenticado en fecha 09 de noviembre de 2006 , en ninguna de sus cláusula este Tribunal observa que las partes hagan pactado (…)la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5. 400.000,00) (hoy cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs.5. 400,00), por conceptos de: SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.00,00), de un mes de adelanto, SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) por un mes administrativo (…); sin embargo al folio numero noventa y cinco (95) del expediente cursa un recibo del tenor siguiente “ CENTRO COMERCIAL ELEGGUA Av. 5 de julio (frente al Palacio de Justicia Barcelona. Por Bs. 5.400.000, Hemos recibido de NELSON JOSE RICOVI SALAZAR (NORT COMPUTER) la cantidad de cinco millones cuatrocientos mil exactos bolívares, por concepto de mes administrativo Bs.70.000. (Derechos a Llaves). Barcelona 25 de 07 de 2001. Cheque N 216533514902953515. BCO. Caribe BS.2.000.000, 1.400.000. Por C.C.Eleggua (fdo) Ilegible)”. No se observa en la expedición del recibo que haya sido a nombre de la empresa demandada sociedad mercantil N.N.Y.P. 5555 C.A. Aunado a ello , el artículo 62 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios, aplicable a los inmuebles constituidos por locales comerciales, por mandato de la Disposición Transitoria Tercera, de la Ley para la Regulación y Control de los arrendamientos de Vivienda, establece que la acción para reclamar el reintegro de sobrealquileres prescribe a los dos (02) años. En el sub iudice, el primer contrato de arrendamiento suscrito entre las partes- LOURDES FIGUERA RODRIGUEZ contra sociedad mercantil N.N.Y.P. 5555 C.A. antes mencionadas, fue debidamente autenticado en fecha 09 de noviembre de 2006.
De manera que conforme a lo antes expuesto, y por cuanto a la reconvención no se acompañó prueba alguna que demostrara el alegato de la parte demandada reconvincente, este Tribunal declara INADMISIBLE la reconvención interpuesta por el ciudadano NELSON JOSE RICOVERI SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3- 409. 247, de este domicilio, actuando con el carácter de representante de la empresa N N Y P 5555 C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de enero de 2005, anotada bajo el Nro. 8, tomo A- 01, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, parte demandada, contra la ciudadana LOURDES FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.2.36.245, parte demandante-reconvenida, con ocasión de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la demandante reconvenida contra el demandado reconviniente, antes identificados. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. Maria Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma