SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2010-000133
PARTE DEMANDANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. instituto Bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A,, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A- Qto,… y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, acta inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676- A Qto.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE
DEMANDANTE Ciudadano MARCO TULIO ORTEGA VARGAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6. 917.169.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA , PEDRO LUIS `PEREZ BURELLI, IRIS CARMONA, PLABLO ALVAREZ, OTTO LUIS PEREZ BURELLI, JUDITH BASTARDO TIAPIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.620, 38. 942, 59. 868, 39.582, 59.868, y 41. 551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Compañía SERCO AMBIENTE C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 01 de febrero de 2002, bajo el Nro 33, Tomo 3-A, identificado con el Registro de Información Fiscal J-30885845-5, debidamente representada por el ciudadano EDUARDO SALAZAR HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 4.774.791, actuando en su propio nombre en calidad de Fiador solidario y Principal pagador.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES
MATERIA MERCANTIL
I
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 02 de agosto de 2010, la admite por el procedimiento ordinario y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, el co-apoderado judicial de la parte demandante, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, hizo constar en el expediente que “le fueron entregados al Alguacil los emolumentos necesarios para practicar la citación personal del demandado”.
En actuación de fecha 22 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, JESUS ESTEBAN RENGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 274.457, dejó constancia que “…el ciudadano PEDRO LUIS BURELLI,..no ha puesto a disposición de mi persona como funcionario encargado de la practica de la citación en el presente asunto, de ningún medio para gestionar la misma y menos aún me ha hecho entrega de emolumentos para su practica…”
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que fue admitida la demanda en comento, 02 de agosto de 2010, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces mas de treinta (30) días , sin que conste en autos que la parte actora haya dado cumplimiento a las obligaciones de haber suministrado al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado; carga esta que tenía que cumplir, independientemente de la gratuidad establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración que esa gratuidad hace solo referencia al arancel judicial.
El no cumplimiento por parte de la demandante, de las obligaciones para el logro de la citación de la parte demandada, ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, como es la Perención de la Instancia.
En este sentido, en fallo Nº. 537, de fecha 06 de julio de 2004, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, dejo asentado el siguiente criterio el cual acoge este Juzgado:
“(…) esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación…Así se establece(…)”.
En el caso sub iudice, como se dijo supra, la demanda en comento se admitió en fecha 02 de agosto de 2010 y habiendo transcurrido hasta el día de hoy , mas de treinta días ,y no constando en autos que la parte actora haya suministrado al Alguacil de este Tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, que establece:
“(…) También se extingue la instancia:1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. instituto Bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrita su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 1, Tomo 16-A,, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1977, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 39, Tomo 152-A- Qto,… y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, acta inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676- A Qto., a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38. 942, contra la empresa Compañía SERCO AMBIENTE C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 01 de febrero de 2002, bajo el Nro 33, Tomo 3-A, identificado con el Registro de Información Fiscal J-30885845-5, debidamente representada por el ciudadano EDUARDO SALAZAR HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 4.774.791, actuando en su propio nombre en calidad de Fiador solidario y Principal pagador, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, en armonía con el artículo 269 eiusdem .Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 12/03/2012, siendo las 09:44:59 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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