REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000060
PARTE SOLICITANTE Ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.223.079, en representación de los ciudadanos ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO,RAMON PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO,RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 1.194.350, 1.186.461, 8.203.646, 3.170.848, 4.218.967 y 4.214. 876, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano MAURICE NICHOLS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.223.079, en representación de los ciudadanos ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO,RAMON PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO,RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 1.194.350, 1.186.461, 8.203.646, 3.170,848, 4.218.967 y 4.214. 876, respectivamente., debidamente asistida por el Ciudadano MAURICE NICHOLS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.899, mediante la cual alega que en fecha 28 de septiembre de 2011, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, quien es la progenitora de los ciudadanos ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO,RAMON PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO,RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO. Que la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de oficios del hogar, portadora de la cedula de identidad Nro. 1.166.958, con ultimo domicilio en la calle 11, N°. 44, sector Dos, de la Urbanización Brisas del Mar, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. En razón de lo expuesto, es por que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, declare a los ciudadanos ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO,RAMON PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO,RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO, únicos y universales herederos de quien en vida se llamara LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS , acompañó la siguiente documentación:
1.-Instrumento Poder que acredita el carácter de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, para actuar en nombre y representación de los ciudadanos ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO,RAMON PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO,RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO.
2.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, inserta bajo el Nro. 402, Folio 054, del Tomo 03, Año 2011, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, falleció en fecha 28 de septiembre de 2011, en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 89 años, titular de la cédula de identidad número 1.166.958, de estado civil viuda, sus Descendientes FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO (Fallecido) RAMON PEDRIQUE PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO, RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO , CARMEN ROSARIO PARUCHO y GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO, .
3.- CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUAREGUA, inserta bajo el Nro. 714, Folio N° 98, del Tomo 04, Año 2010, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUAREGUA, falleció en fecha 24 de marzo de 2002, en el Hospital Luis Razetti, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, a la edad de 91 años, titular de la cédula de identidad número 458.560,, de estado civil casado con LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, sus Descendientes FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO (Fallecido) RAMON PEDRIQUE PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO, RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO , CARMEN ROSARIO PARUCHO y GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO.
4.- Copias de las actas de nacimientos correspondientes a CARMEN ROSARIO PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUEZ PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO. Datos Filiatorios correspondientes a RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO , RAMON PEDRIQUE PARUCHO.
5.- COPIAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD CORRESPONDIENTES A RAMON PEDRIQUE PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO, RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO.
A solicitud de este Tribunal, fue consignado en autos por la ciudadana Yajaira Josefina Pedrique de Santos, Datos Filiatorios de quien en vida se llamara FELIX RAMON PEDRIQUE PARUCHO , quien era de estado civil divorciado, portador de la cédula de identidad Nro 3.168. 142; CERTIFICACION DE SU ACTA DE DEFUNCION, en la que se asentó que falleció en fecha 07 de mayo de 2010, no se mencionan descendientes y fotocopia de su cédula de identidad.
II
Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana Yajaira Josefina Pedrique de Santos. En fecha 07 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos FREDDY RAFAEL RIVAS RUIZ Y DOUGLAS JOSE NADALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 3.171.974 y V- 6. 259.876, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAMON PEDRIQUE PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO, RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO , CARMEN ROSARIO PARUCHO y GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, quien fue esposa de JUAN DE LA CRUZ PEDRIQUE GUAREGUA, fallecido, y de su relación matrimonial procrearon siete (07) hijos quienes llevan por nombres y apellidos RAMON PEDRIQUE PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO, RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO , CARMEN ROSARIO PARUCHO y GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO, y FELIX PEDRIQUE PARUCHO, premuerto y quien no procreo hijos. Que les consta que la ciudadana LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, falleció ab- intestato en fecha 28 de septiembre de 2011, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, que estaba domiciliada en la calle 11, Nro. 44, del sector Dos, de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que los únicos y universales herederos de la De Cujus LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, son sus hijos RAMON PEDRIQUE PARUCHO, ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO, RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA ANGELICA PEDRIQUE PARUCHO,RAMON PEDRIQUE PARUCHO, GLORIA JOSEFINA PEDRIQUE PARUCHO,RAFAEL DECENA PEDRIQUE PARUCHO, CARMEN ROSARIO PARUCHO y JULIO ANTONIO PEDRIQUE PARUCHO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. 1.194.350, 1.186.461, 8.203.646, 3.170,848, 4.218.967 y 4.214. 876, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA PARUCHO DE PEDRIQUE, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.166.958, quien falleció ab-intestato en fecha 28 de septiembre de 2011, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PEDRIQUE DE SANTOS, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas de las presentes actuaciones.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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