Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000108
PARTE SOLICITANTE Ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.218.744, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANGEL RAMIREZ LIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.218.744, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL RAMIREZ LIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, mediante la cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare conjuntamente con sus hermanos NORIS TERESA GAMARDO , OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 183.577, 5.080.171, 8.200.680, 5.693. 008, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus progenitores, quienes en vida se llamaron MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO Y ENRIQUE GAMARDO, portadores de las cédulas de identidad Nros. 2. 654. 767 y 506. 976, respectivamente, quienes fallecieron en fechas 05 de marzo de 1963 y 16 de octubre de 1988, respectivamente,
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO, inserta bajo el Nro. 100,Tomo 1, Año 1963, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Distrito , hoy Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 03 de marzo de 1963, en el Hospital Luis Razetti, del Municipio, hoy Parroquia San Cristóbal, del Distrito, hoy Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 38 años, de estado civil casada, su esposo sobreviviente ENRIQUE GAMARDO, sus hijos TERESA, ENRIQUE, CARLOS, MARIA ELENA Y JESUS ENRIQUE GAMARDO VELASQUEZ, menores de edad para la fecha en que se produjo el fallecimiento de Mónica Velásquez de Gamardo.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara ENRIQUE GAMARDO, inserta bajo el Nro. 282, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 16 de octubre de 1988, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a la edad de 67 años, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad número 506. 976 sus hijos NORIS TERESA, OSCAR ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, MARIA ELENA Y JESUS ENRIQUE GAMARDO VELASQUEZ, mayores de edad.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara NORIS TERESA GAMARDO VELASQUEZ, inserta bajo el Nro. 408, folio 372, Tomo 02, Año 1999, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 20 de junio de 1999, a la edad de 49 años, de estado civil casada, portador de la cédula de identidad número 4. 183 577,
4. CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a OSCAR ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, MARIA ELENA, JESUS ENRIQUE, hijos de los ciudadanos JAIRO ANTONIO PEREZ QUIROZ y OMAIRA BELLO DE PEREZ. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos ENRIQUE GAMARDO y MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO.
5. A solicitud de este Tribunal, el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, consignó copias simples de las cédulas de identidad de CARLOS ENRIQUE, OSCAR ENRIQUE, DATOS FILIATORIOS correspondientes a MARIA ELENA GAMARDO VELASQUEZ y de MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO, que prueba que estaba casada con el ciudadano ENRIQUE GAMARDO; de NORIS TERESA GAMARDO VELASQUEZ y de ENRIQUE GAMARDO
II
Por auto de fecha 1° de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano LUIS ENRIQUE GAMARDO. En fecha 08 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN OSCAÑO DE SIMOSA Y JOSE FRANCISCO CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 3.168.103 y 3. 956. 188, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO , OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO. Que les constan que los precedentemente ciudadanos son hijos de quienes en vida se llamaron MONICA VELASQUEZ y ENRIQUE GAMARDO, quienes fallecieron en fecha 05 de marzo de 1963 y 21 de octubre de 1988, respectivamente. Que les constan que JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO, OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, son los UNICOS U NIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaron MONICA VELASQUEZ y ENRIQUE GAMARDO
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO, OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 218. 744, 4. 183.577, 5.080.171, 8.200.680 y 5.693. 008,, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO y ENRIQUE GAMARDO, quienes en vida eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros.2.654, 767 y 506. 976, respectivamente, quienes fallecieron en fecha 05 de marzo de 1963 y 21 de octubre de 1988, respectivamente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma