Sentencia interlocutoria 
 
con fuerza de definitiva
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 
Barcelona, doce de marzo de dos mil doce
 
201º y 153º
 
 
ASUNTO: BP02-S-2012-000108
 
PARTE SOLICITANTE	Ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, de  nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad  número 8.218.744, de este domicilio.
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA
 
PARTE SOLICITANTE                      	 Ciudadano ANGEL RAMIREZ LIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514.
 
 
MOTIVO	SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
 
 
MATERIA	CIVIL- FAMILIA
 
 
Como consecuencia de la entrada en vigencia de  la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y  Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo  a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento,  lo hace de la manera siguiente:
 
I
 
Vista la solicitud de Titulo de  ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por  el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, de  nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad  número 8.218.744, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ANGEL RAMIREZ LIRA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514,  mediante la cual pide a este Tribunal  que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud,  lo declare conjuntamente con sus hermanos  NORIS TERESA GAMARDO , OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, titulares  de las cédulas de identidad Nros. 4. 183.577, 5.080.171, 8.200.680, 5.693. 008, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,  de sus progenitores,  quienes en vida  se llamaron MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO Y ENRIQUE GAMARDO,  portadores de las cédulas de identidad Nros. 2. 654. 767 y 506. 976, respectivamente, quienes fallecieron en fechas  05 de marzo de 1963 y 16 de octubre de 1988, respectivamente, 
 
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, acompañó la siguiente documentación:
 
1.	CERTIFICACION DE ACTA  DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO, inserta bajo el Nro. 100,Tomo 1, Año 1963, del  Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Distrito , hoy Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui,  donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 03 de marzo de 1963, en el Hospital Luis  Razetti, del Municipio, hoy Parroquia San Cristóbal, del Distrito, hoy Municipio  Simón Bolívar, Barcelona,  estado Anzoátegui, a la edad de 38 años, de estado civil casada,  su esposo sobreviviente ENRIQUE GAMARDO, sus hijos TERESA, ENRIQUE, CARLOS, MARIA ELENA Y JESUS ENRIQUE GAMARDO VELASQUEZ, menores de edad para la fecha en que se produjo el fallecimiento de Mónica Velásquez de Gamardo.
 
2.	CERTIFICACION DE ACTA  DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara ENRIQUE GAMARDO, inserta bajo el Nro. 282,  del  Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Prefectura del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui,  donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 16 de octubre de 1988, en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, de la ciudad de Puerto La Cruz,  estado Anzoátegui, a la edad de  67 años, de estado civil viudo, portador de la cédula de identidad número 506. 976 sus hijos NORIS TERESA, OSCAR ENRIQUE, CARLOS ENRIQUE, MARIA ELENA Y JESUS ENRIQUE GAMARDO VELASQUEZ, mayores de edad.
 
3.	CERTIFICACION DE ACTA  DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara NORIS TERESA GAMARDO VELASQUEZ, inserta bajo el Nro. 408, folio 372, Tomo 02, Año 1999,  del  Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia El Carmen,  Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui,  donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 20 de junio de  1999, a la edad de   49  años, de estado civil casada, portador de la cédula de identidad número  4. 183 577, 
 
4.	 CERTIFICACIONES DE  ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a  OSCAR ENRIQUE,  CARLOS ENRIQUE,  MARIA ELENA, JESUS ENRIQUE, hijos de los ciudadanos JAIRO ANTONIO PEREZ QUIROZ  y  OMAIRA BELLO DE PEREZ. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos ENRIQUE GAMARDO  y  MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO.
 
5.	A solicitud de este Tribunal, el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, consignó copias simples de las cédulas de identidad de CARLOS ENRIQUE, OSCAR ENRIQUE, DATOS FILIATORIOS correspondientes a  MARIA ELENA GAMARDO VELASQUEZ  y de MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO,  que prueba que estaba casada con el ciudadano  ENRIQUE GAMARDO; de NORIS TERESA GAMARDO  VELASQUEZ y de ENRIQUE GAMARDO 
 
		II
 
Por auto de fecha 1° de marzo de 2012, este Tribunal admite 
 
       la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara  el ciudadano LUIS ENRIQUE GAMARDO. En  fecha  08 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir  declaración, los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN OSCAÑO DE SIMOSA Y  JOSE FRANCISCO CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 3.168.103 y  3. 956. 188,  respectivamente, quienes  bajo juramento, declararon que  conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO , OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO. Que les constan que los precedentemente ciudadanos son hijos de quienes en vida  se llamaron MONICA VELASQUEZ  y ENRIQUE GAMARDO, quienes fallecieron en fecha  05 de marzo de 1963 y 21 de octubre de 1988, respectivamente. Que les constan que JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO, OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, son los UNICOS U NIVERSALES HEREDEROS de quienes en vida se llamaron MONICA VELASQUEZ  y ENRIQUE GAMARDO 
 
III
 
En razón  de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados,  este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GAMARDO, NORIS TERESA GAMARDO, OSCAR ENRIQUE GAMARDO, CARLOS ENRIQUE GAMARDO, y MARIA ELENA GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares  de las cédulas de identidad Nros. 8. 218. 744, 4. 183.577, 5.080.171, 8.200.680 y 5.693. 008,, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los  De Cujus MONICA VELASQUEZ DE GAMARDO  y ENRIQUE GAMARDO, quienes en vida eran  de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros.2.654, 767 y 506. 976, respectivamente,  quienes fallecieron en fecha  05 de marzo de 1963 y 21 de octubre de 1988, respectivamente.
 
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 
Hágase entrega a la parte interesada  de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
 
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
 
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3,  dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en  la Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha  02 de abril de 2009.
 
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los  doce (12)  días del mes marzo  de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 
La Juez Provisorio,
 
Abog. María Eugenia Pérez
 
 
 
La Secretaria,
 
 
	Abog. Carmen Calma 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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