SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2010-000171


PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO SILVIO BONILLA GOLINDANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 024. 790.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE ANDRES MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99. 967


PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSE ANGEL GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.998. 815.



MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA INTIMATORIA



MATERIA MERCANTIL


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, la admite por el procedimiento intimatorio y decreta la intimación de la parte demandada.
En actuación de fecha 09 de noviembre de 2010, la parte demandante otorgó poder apud acta al abogado Andrés Marcano.
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2010, la parte demandante ratificó su solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la parte demandante consigno los emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal abrió cuaderno separado de medidas, el cual quedó anotado bajo el Nro. BN02-X- 2010- 000058, y con fundamento en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, librando el exhorto respectivo, y que por distribución correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, el cual devolvió la comisión a este Tribunal, sin ejecutar la medida, por falta de impulso procesal.
En actuación de fecha 10 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consignó recibo y compulsa, por cuanto no ubico la dirección señalada para la practica de la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 10 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual el Alguacil consigna las actuaciones relacionadas con la intimación de la practica de la parte demanda, la que no pudo practicar por cuanto no ubico la dirección señalada en el libelo de la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de treinta días, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento para que sea practicada la intimación de la parte demandada. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, establece:
“(…) También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano SILVIO BONILLA GOLINDANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 024. 790, debidamente asistido por el abogado ANDRES MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99. 967, contra el ciudadano JOSE ANGEL GARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.998. 815, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º., en armonia con el artículo 268 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 15/03/2012, siendo las 02:43:35 p.m.se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-M-2010-000171