SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000182
PARTE DEMANDANTE: Abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 523.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 141. 236, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano BORIS MIGUEL MARTINEZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 8. 290. 721.
PARTE DEMANDADA Ciudadana MILAGROS MARIA MARCANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 911. 664, de este domicilio.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA : MERCANTIL.
CUANTIA BS. 62.580,00, equivalente a 823, 42 U.T
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 28 de octubre de 2011 , este Tribunal admite la demanda precedentemente mencionada, y decretó la intimación de la parte demandada, “ para que pague a la parte demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades” que se especifican en dicho auto.
Que mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la parte demandante, ZAMIR MARQUINA ARAUJO, solicito le sea entregada la compulsa librada para gestionar personalmente la intimación de la parte demandada.
En actuación de fecha 21 de noviembre de 2011, el alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo debidamente firmado, en virtud de haber practicado la intimación de la parte demandada.
En escrito de fecha 06 de diciembre de 2001, la ciudadana MILAGROS MARIA MARCANO VILLARROEL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ALFREDO PRIETO MELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76. 580, hizo oposición al decreto intimatorio; dando contestación a la demanda en escrito de fecha 13 de diciembre de 2011.
Dentro de la fase probatoria, las partes no promovieron pruebas. Las pruebas promovidas en fecha 02 de febrero de 2012, por la parte demandante; previo cómputo de dìas de Despacho acordado por este Tribunal por Secretaria; se declararon extemporáneas por auto de fecha 05 de marzo de 2012.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 07 de marzo de 2012, las partes en el presente proceso, celebran una transacción en los siguientes términos:
“… LA PARTE DEMANDADA – debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ARAUJO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113. 593-, PRIMERO: Convengo tanto en los hechos como en el derecho esgrimido en el libelo de la demanda, por LA PARTE ACTORA. Segundo: Reconozco en este acto, que adeudo actualmente a LA PARTE ACTORA, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62.580,00), suma esta que comprende saldo de capital, intereses ordinarios y moratorios. Tercero: A los fines de dar por extinguido el presente juicio propongo en este acto lo siguiente: 1.- Pagar a LA PARTE ACTORA, las cantidades adeudas que ascienden de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62. 580,00), de la siguiente manera:
A.- La cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mensuales hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 62. 580,00), cancelando la primera cuota el 30 de marzo de 2012, y los siguientes los últimos de cada mes, pudiendo hacer abonos adicionales por montos variados sin perjuicio ni desestimación de la oferta antes señalada.
B.-La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN ENTIMOS (Bs. 14.900,00). Dichos abonos se realizaran mediante depósitos en la cuenta de ahorro del Banco Provincial Nº- 0108- 0925-82-0200046454 a nombre de BORIS MIGUEL MARTINEZ.
Cuarto: Acepto y convengo en este acto que en caso de que incurra en incumplimiento o atraso en el pago de las cantidades aquí pactadas, se considerara la obligación de plazo cumplido, pudiendo LA PARTE ACTORA solicitar la brevedad la ejecución forzosa de la presente transacción, aceptando cancelar los gastos de dicha ejecución se generen.
En este estado interviene LA PARTE ACTORA y expone: Primero: En nombre de mi mandante acepto la propuesta formulada aquí por LA PARTE DEMANDADA. Asimismo declaro recibir en este acto de la PARTE DEMANDADA, en cheque en efectivo, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00). Las partes solicitamos la Homologación de la presente transacción judicial pudiendo ser consignada en autos por cualquiera de las partes o sus apoderados a los fines de la culminación de la presente causa. Igualmente solicitamos que se mantenga la causa abierta hasta la definitiva cancelación de las cantidades adeudas por la parte demandada”
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo c con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el Abogado ZAMIR MARQUINA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17. 523.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 141. 236, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano BORIS MIGUEL MARTINEZ CAMPOS venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 8. 290. 721, contra la ciudadana MILAGROS MARIA MARCANO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 911. 664, de este domicilio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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