SENTENCIA DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002475
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien no se identifica con su número de cédula de identidad.



ABOGADO ASISTENTE KERINA GARCIA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.169.

MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL- PERSONAS


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, este Juzgado admite la solicitud en comento, y acuerda la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
En fecha 19 de diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consignó, debidamente firmada, la notificación practicada en la persona de la representación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal insto a la ciudadana ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, consignar copia certificada del Acta de nacimiento manuscrita que se asentó en fecha 28 de enero de 1993, “con ocasión de su nacimiento en fecha 14 de julio de 1992-, en el Libro que al efecto llevaba la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal”.
Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2012, la ciudadana ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, consigno el documento requerido.
II
En el escrito que contiene la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, la ciudadana ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien no se identifica con su número de cédula de identidad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KERINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109.169, alega que “ PRIMERO…consta de partida de nacimiento número 120, Tomo 01, año 1993, inscrita ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, con fecha veintiocho (28) de enero de 1993, que aparece anexa a la presente marcada con la letra “A” , siendo el caso propósito de la presente obtener una rectificación legal ya que en el Registro presenta un espacio en blanco en cuanto al número de acta no coinciden en el Libro de Registro Civil se encuentra como numero de acta 120 y en el Registro Principal 122, ese hecho me afecta y en la actualidad ese tramite me es necesario para poder participar en mi acto de grado de Técnico Superior Universitario efectuarse los primeros días de diciembre. SEGUNDO: consta igualmente que el numero correcto de mi partida de nacimiento es el 120 cuyo error involuntario de la persona que transcribió la supra mencionada partida, me ha caso inconveniente y engorrosos tramites por ante la Registradora Civil del Municipio Bolívar tramite que realice desde hace varios meses hasta que me informaron que debía ser por este medio expresándole ciudadano Juez que tan pronto usted emita su criterio al respecto de la subsanación del error podré proceder otro tramite que necesariamente debe ser realizado con una identidad bien definida. TERCERO: Como puede apreciarse de las expresiones anteriores, ciudadano Juez el funcionario encargo de hacer el asiento en mi partida de nacimiento por error involuntario copio como número de partida de nacimiento 122 y presenta un espacio en blanco por ese hecho el numero de acta no coincide en el Libro de Registro Civil se encuentra como número de acta 120 y en el Registro Principal Acta Nro. 122, siendo la correcta el acta Nro. 120. CUARTO: A los efectos de definir legalmente mi situación y poder graduarme después del sacrificio que realice para poder llegar a la meta, solicito muy respetuosamente del Tribunal a su digno cargo acuerde fuera sustanciación del juicio correspondiente la Rectificación de la referida partida de nacimiento y en el sentido de que corrijan estas en la forma expresamente pedida en esta demanda…”
A la solicitud bajo examen se acompañó copia autentica del Acta de Nacimiento levantada con ocasión de la presentación del ciudadano ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, expedida por el Registrador Principal del estado Anzoátegui, la cual es del tenor siguiente:
“122. William Gómez García, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, certifica que hoy Veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y tres, ha sido presentada a este Despacho una niña por el ciudadano Robert del Valle Hernández León, de veintiséis años de edad, soltero mecánico, con cedula de identidad número: ocho millones doscientos cuarenta y siete mil trescientos trece, natural de Carúpano Estado Sucre quien hace constar que la niña que presenta es su hija y de Juana Josefina Ramírez Álvarez, de veinticinco años de edad, soltera, de oficio del hogar, con cédula de identidad número; ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil, tres (hay un espacio en blanco de aproximadamente dos céntimos, de lo que se presume sea producto de un borrón, por cuanto la línea de demarcación esta en blanco), natural de Onoto Municipio Cajigal de este Estado, ambos de este domicilio; que nació la niña el día catorce de julio de mil novecientos noventa y dos , a las siete y veinte minutos de la noche, en Barcelona, Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander, Municipio Bolívar de este Estado que llevará por nombre ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ. Los testigos que presenciaron este acto fueron los ciudadanos: Adriana Rodríguez y Celsa Ytrago, ambas oficinista, con cédula de Identidad Nros: 8.214.562 y 8. 330. 919, respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron su conformidad y firman.- El Prefecto (fdo).Ilegible. (L.S) Los testigos (fdos) ilegibles. El Presentante (fdo) Ilegible. La Secretaria, (fdo).Ilegible”.
A solicitud de este Tribunal, la ciudadana ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, consigno en fecha 17 de febrero de 2012, copia certificada del acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, la cual es del tenor siguiente:
“120.- William Gómez García, Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Certifica: que hoy Veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y tres, ha sido presentada a este Despacho una niña por el Ciudadano Robert del Valle Hernández León, de veintiséis años de edad, soltero, mecánico de mantenimiento, con Cedula de identidad número: ocho millones, doscientos cuarenta y siete mil, trescientos trece, natural de Carúpano Estado Sucre, quien hace constar que la niña que presenta es su hija y de :Juana Josefina Ramírez Álvarez, de veinticinco años de edad, Soltera, de oficio del hogar, con cédula de identidad número; ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil, tres (hay un espacio en blanco de aproximadamente tres céntimos, de lo que se presume sea producto de un borrón, por cuanto la línea de demarcación esta en blanco y sobre ella se paso una raya), natural de Onoto Municipio Cajigal de este Estado, ambos de este domicilio; que nació la niña el día: catorce de julio de mil novecientos noventa y dos , a las siete y veinte minutos de la noche, en Barcelona, Hospital “Dr. Domingo Guzmán Lander, Municipio Bolívar de este Estado, que llevará por nombre ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ. Los testigos que presenciaron este acto fueron los ciudadanos: Adriana Rodríguez y Celsa Ytrago, ambas oficinista, con Cédula de Identidad Nros: 8.214.562 y 8. 330. 919, respectivamente, mayores de edad y de este domicilio. Leída la presente acta al presentante y testigos manifestaron su conformidad y firman.- El Prefecto (fdo).Ilegible. (L.S) Los testigos (fdos) ilegibles. El Presentante (fdo) Ilegible. La Secretaria, (fdo).Ilegible”.
Como puede observarse ambas actas, tanto la levantada y asentada bajo el Nro. 122, del Libro que reposa en el Registro Principal del estado Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, como la Nro. 120 levantada y asentada en el Libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, son del mismo tenor. Lo único es que ambas fueron asentadas bajo números distintos, la que se encuentra inserta en el Libro que reposa en el Registro Principal, fue asentada bajo el Nro. 122, y la que reposa en el Libro del Registro Civil del Municipio Bolívar, fue asentada bajo el Nro. 120, pero a criterio de este Tribunal las diferencias en los números de asientos no altera el contenido del Acta de Nacimiento levantada con ocasión del nacimiento de ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, en fecha 14 de julio de 1992, razón por la cual conservan su valor jurídico.
Acordar que se rectifique el número del Acta asentada en el Libro que reposa en el Registro Principal del estado Anzoátegui, Barcelona, conllevaría a ordenar la corrección de todos los asientos de las Actas de Nacimiento que se encuentre insertas en el mismo Libro, por cuanto la inserción de un Acta lleva un número correlativo. Es cierto hubo un error material al asentar el Acta de Nacimiento en el Libro que reposa en el Registro Principal, bajo el Nro. 122, siendo lo correcto que su asiento tenía que corresponder bajo el Nro. 120; pero como se dijo precedentemente, no es posible ordenar la corrección de ese número de asiento del Acta de Nacimiento, por cuanto habría que rectificarse todas las Actas de Nacimientos, en lo que respecta a su numero de inserción, que se encuentren asentadas en el Libro donde se inscribieron las mismas.
Como se dijo precedentemente, las Actas en su contenido son del mismo tenor, y sobre el mismo no se pide rectificación alguna, solo un espacio en blanco, que ambas Actas lo presentan y que no acarrea nulidad de la misma.
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 39. 264 del 15 de septiembre de 2009, establece lo siguiente:
“Todas las actas de nacimiento, además de las características generales,, deben contener:
1. Día, mes, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o lugar en que acaeció el nacimiento.
2. Identificación del certificado médico de nacimiento, número, fecha y autoridad que lo expide.
3. Número único de identidad del presentado o presentada.
4. Nombre y apellido del presentado o presentada.
5. Sexo.
6. Circunstancias especiales del nacimiento, en el caso de que existan.
7. La expresión “hijo de”, o “hija de”.
8. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos.
9. En los casos de pueblos y comunidades Indígenas, el lugar donde residen, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.
10. Firma del Registrador o Registradora Civil, declarante y testigos.
Toda acta de nacimiento expresará los datos de identidad de los progenitores biológicos, omitiendo el estado civil de los mismos. El Consejo Nacional Electoral establecerá mediante Resolución los requisitos exigidos para la identificación de los y de las declarantes que no posean documentos de identidad.”
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2012, la ciudadana ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175. 004, procedieron a consignar la siguiente documentación en copias simples:
1.- Ficha en la que se asentó sus apellidos, nombres, nombres y apellidos de sus progenitores, su numero de cédula de identidad V 20873703, su lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, su estado civil, su profesión u oficio, su estatura, color de sus ojos, de su cabello, de su piel , huellas dactilares pulgar derecho índice derecho, partida de nacimiento número 120, año 93, autoridad que lo expide Secretario de la Prefectura del Mun. Bolívar del Edo. Anzoátegui el día 16-10-02 com. 1878163 jr Domicilio Calle 23 de Nero nº 1- 88 Barrio LADUANA VB BNA.
2.-CONSULTA DE DATOS, REGISTRO ELECTORAL, CNE, emitida por la página Web de dicho organismo en la que aparece que el Nro de cédula de identidad Nro, 20873703, corresponden al elector YAÑEZ LEON, PABLO JESUS.
3.- a) Copias de cédula de identidad Nro. 20. 873. 703, Correspondiente a la ciudadana HERNANDEZ RAMIREZ, ROVERSI DEL CARMEN. NACIMIENTO 14-7-92. EDO. CIVIL SOLTERA. EXPEDICIÓN 5- 11- 02. F. VENCIMIENTO 7-2012. b) REGISTRO DE INFORMACION FISCAL EXPEDIDO POR EL SENIAT. CERTIFICADO DE INSCRPCION NUMERO DE RIF V-20873703-8. APELLIDOS Y NOMBRES- NOMBRE O RAZON SOCIAL HERNANDEZ RAMIREZ, ROVERSI DEL CARMEN. DIRECCION CALLE C/ 23 DE ENERO CASA NRO 1- 88 SECTOR LA ADUANA ZONA POSTAL 6001. CIUDAD BARCELONA. FECHA DE INSCRIPCION 22/12/2011. FECHA DE EXPEDICION 22/12/2011. FECHA DE VENCIMIENTOS 22/ 12/ 2014. F 2009- 07- Nº 03000725 1208737038-SDY.
4.- COPIAS DE REGISTRO GENERAL DE VENEZOLANOS. SERVICIO NACIONAL DE IDENTIFICACION. MINISTERI DE RELACIONES INTERIORES, DONDE APARECEN ASENTADAS NUMEROS DE CEDULAS Y LA PAGINA 2 RENGLON 5 APARECE EL SIGUIENTE ASIENTO “20873703 1878162 HERNANDEZ RAMIREZ ROVERSI DEL CARMEN BNA 14- 7- 92.”
5.- DATOS FILIATORIOS EXPEDIDO POR EL JEFE DE LA OFICINA SAIME BARCELONA. ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA. SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION MIGRACION Y EXTRANJERIA. SAIME .BARCELOA 06/ 04/ 2010, EN LA QUI EL JEFE DE LA OFICINA DE IDENTIFICACION DE BARCELONA Y EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 59 DE LA LEY DE ADMINISTRACION CENTRAL, HACE CONSTAR QUE EN LOS ARCHIVOS DE ESTA OFICINA APARECE REGISTRADA UNA TARJETA ALFABETICA QUE SE PRODUJO POR EL OTORGAMIENTO DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. 20. 873.703, expedida en fecha 05-11-202 Y CUYOS DATOS FILIATORIOS SON LOS SIGUIENTES NOMBRES ROVERSI DEL CARMEN. APELLIDOS HERNANDEZ RAMIREZ. NOMBRES DE LOS PADRES HERNANDEZ ROBERT Y RAMIREZ JUANA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO BARCELONA. DTTO BOLIVAR, MCPIO EL CARMEN, EDO ANZOATEGUI EL 14-07- 1992. ESTADO CIVIL SOLTERA…PRESENTO PART. DE NACIMIENTO Nº 120. AÑO 93, EXP POR EL SECRETARIO DE LA PREFECTURA DEL MCPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI EL DIA 16-10- 2002. (FDO) Ilegible. En letra de imprenta LICDA KARLA MURILLO. (L.S)”
De manera que al no presentar el contenido del Acta de Nacimiento error alguno que Rectificar en sede Judicial. Que la Rectificación que se solicita, va dirigida al numero de asiento del Acta de Nacimiento, siendo que en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, aparece asentada bajo el Nro. 120 y la que aparece asentada en el Libro de Registro de Nacimiento que se encuentra en resguardo por ante el Registro Principal del estado Anzoátegui, aparece registrada la referida Acta bajo el Nro. 122, esos registros o asientos no alteran el contenido o fondo del ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.873. 703, las cuales mantienen todo su valor jurídico, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.873. 703.
Sin embargo y con la finalidad de que tanto el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, como el Registro Principal del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, tengan conocimiento que el Acta que se asentó con motivo de la presentación de la niña ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, nacida en fecha 14 de julio de 1992, hija de los ciudadanos
Robert del Valle Hernández León, de veintiséis años de edad, soltero, mecánico de mantenimiento, con Cedula de identidad número: ocho millones, doscientos cuarenta y siete mil, trescientos trece, natural de Carúpano Estado Sucre, quien hace constar que la niña que presenta es su hija y de Juana Josefina Ramírez Álvarez, de veinticinco años de edad, Soltera, de oficio del hogar, con cédula de identidad número; ocho millones doscientos cuarenta y cinco mil, se encuentran asentadas en el Libro Original del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, asentada bajo el Nro. 120, del Tomo 01, del Año 1993; y el Libro Duplicado que al efecto se encuentra en el Registro Principal bajo el Nº 122, pagina 124, del Tomo 1º, correspondiente al año 1993, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, del Libro Duplicado, se acuerda que los mencionados Organismos estampen una nota marginal en cada Acta de Nacimiento, antes referidas,.haciéndolo mención que el Acta Asentada bajo el Nro. 120, del Libro de Registro Civil del Municipio Simón, del estado Anzoátegui, se encuentra asentada bajo el Nro. 122 del Libro Duplicado de Nacimientos, que al efecto reposa en el Registro Principal y viceversa. Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 15/03/2012, siendo las 08:50:48 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,

Abog. Carmen Calma








ASUNTO: BP02-S-2011-002475
Caso ROVERSI DEL CARMEN HERNANDEZ RAMIREZ, POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIM