SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000295
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de marzo de 2012, por la ciudadana IRMA ALEN ALEN., portadora de la cedula de identidad nro. 8. 264.577, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Liliana Mendoza, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160. 778, mediante la cual pide la ejecución de la sentencia de Divorcio 185 –A de la causa BP02-S- 2012- 295, donde soy parte interesada. Así mismo solicito que una vez quede ejecutada la sentencia de divorcio, me sea expedida cuatro (4) juegos de copias certificadas, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 14 de febrero de 2012, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos IRMA DEL VALLE ALEN ALEN Y NIXON ALEXIS PEREZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 264.577 y 8. 298.744, respectivamente, debidamente asistido por la abogada Liliana Mendoza, antes identificada, y por distribución correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 17 de febrero de 2012. Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal instó a los cónyuges que dentro del lapso de tres (03) días siguientes a la citada fecha, “señalen donde constituyeron su domicilio conyugal luego de contraído el vínculo del matrimonio...por cuanto en la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A…los precedentemente mencionados ciudadanos no indicaron donde establecieron el domicilio conyugal, …requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio del Juzgado para conocer de la solicitud en comento”.
De manera que en el presente Asunto este Tribunal no ha emitido sentencia en relación a la solicitud de divorcio formulada, por lo que mal puede la cónyuge Irma del Valle Alen Alen solicitar su ejecución; y menos aun este Juzgado ha producido el auto de admisión ,por cuanto hasta la fecha no se ha subsanado la omisión señalada por este Juzgado en auto de fecha 05 de marzo de 2012.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal niega la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la ciudadana IRMA DEL VALLE ALEN ALEN, asistida por la abogada Liliana J Mendoza.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,

Maria Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abog. Carmen Calma