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SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000339
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 267. 769, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116. 029, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto la Arrendadora recibió personalmente los cánones de arrendamientos insolutos, todo con ocasión del procedimiento de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, seguido por el ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 267. 769, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, a favor de la ciudadana FLORISELDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6. 271. 930, este Tribunal admite dicho desistimiento. Lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
La Juez Provisorio,

Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma