SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000914
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal con vista a la declinatoria de competencia, por la materia, efectuada en los Juzgados de Municipio Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, y que por distribución correspondió a este Tribunal, se declaró competente para conocer de la demanda por EJECUCION DE FIANZA, interpuesta por la ASOCIACION DE COOPERATIVA BANCO COMUNAL DOMINGO BARRIOS EL VIÑEDO R.L., inicialmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero del año 2008, quedando inserto bajo el Nº. 40, folio 303/312, Tomo 06, del Protocolo de Transcripción respectiva, y siendo a su vez modificada de manera posterior, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Consejos Comunal, ahora denominado COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA DEL CONSEJO COMUNAL DOMINGO BARRIOS 163 de la comunidad de EL VIÑEDO, de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio autónomo simón Bolívar, del estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2005, bajo el Nro. 90, Tomo 1148-A e inscrita en la superintendencia de Seguros bajo el Nro. 58, de fecha 19 de enero de 2001, actualmente denominada FINANCIERA DE FIANZAS S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de enero de 1996, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 1- A- Pro, refundidos sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 15 de junio de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,, de fecha 09 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº. 23, Tomo 170-A, y siendo su última modificación según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de noviembre de 2011, la cual quedó debidamente registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de enero de 2012, bajo el número 24, Tomo 2-A,
Que por auto de fecha 27 de julio de 2011, este Tribunal admite la demanda interpuesta, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, por el procedimiento breve contenido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), los abogados, JIMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO MIRABAL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.100 y50.252, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, con facultad expresa para transigir y JACINTO ROMERO JOSE LUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.970.922, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75. 105, actuando en nombre y representación de la parte demandada, antes identificadas, con la finalidad de dar por terminado el juicio que por Ejecución Fianza, incoada El demandante, en contra de la demandante “…y a los fines de evitar cualquier eventual o futuro litigio o reclamación Civil, Penal, Administrativa o de otra índole, celebran una transacción, en los siguientes términos:
“…PRIMERO: (DEL OFRECIMIENTO) LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 430.000,00), identificado dicho pago en Cheque de Gerencia Nº. 000009085, perteneciente al Banco de Venezuela de fecha 08-03- 2012. SEGUNDO ( DE LA ACEPTACION y del ARREGLO TRANSACCIONAL) EL DEMANDANTE: acepta en este acto el monto ofrecido en la cláusula anterior y declara a su vez que con la presente aceptación y recibo de las cantidades de dinero antes identificadas da por terminado el presente juicio y la causa jurídica o Derecho causado con todas sus reclamaciones y peticiones solicitados en su escrito libelal (sic) y que la presente transacción judicial, también tiene por objeto precaver cualquier otro reclamo , acción o demanda de carácter judicial o extrajudicial en curso, pendiente o futura, que sea consecuencia o derivado del motivo u objeto de la presente acción o que se encuentre a su vez vinculado directa o indirectamente con el contrato de obra suscrito en fecha 18 de junio de 2009, con la sociedad mercantil CORPORACION PLC MOBILITECH ,C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nº. 54, Tomo A-05, y su última modificación en fecha 19 de julio de 2011, inserta bajo el Nro. 12, tomo 29-A RM1ROBAR, representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. 13. 140. 850, debidamente asistido en este acto por la Dra. EIRA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 18. 229. 028, debidamente inscrito en el Inpreaogado bajo el Nro. 139. 137, cuyo objeto fue la construcción del CENTRO INTEGRAL DE SALUD ETAPA I (MODULO B) EN LA COMUNIDAD DE EL VIÑEDO, ubicada dicha obra en el sector La Floresta del Viñedo, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, (Barcelona), siendo dicho contrato, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de junio de 2009, quedando anotado bajo el Nº. 01,, Tomo 100, de los libros llevados por esa Notaría y garantizado su cumplimiento, a través del otorgamiento de manera autentica de dos (2) fianzas, de las cuales una correspondió como garantía de anticipo asignada bajo el Nº 0903645 y la otra como garantía del fiel cumplimiento signada bajo el Nº. 09030644, debidamente otorgadas ambas por la DEMANDADA en fecha 03 de julio de 2009, y cuyos demás datos, montos, cláusulas e información notarial se evidencia de las copias certificadas cursantes en autos, fianzas estas otorgadas a los fines de garantizar el cumplimiento del contrato de obra civil, suscrito entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA CONSTRUCTORA CORPORACION PLC MOBILITECH C.A. Es por todo lo antes expuesto que las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión o coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a los hechos y sus derechos en los cuales apoyan su pretensión y defensa, es por lo que decidimos suscribir esta transacción judicial, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente juicio y de precaver o evitar cualquier reclamo futuro, asimismo que entendido que el monto pagado en la presente transacción , es decir, CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 430.000,00), corresponde específicamente a la devolución de los montos no ejecutados por la empresa contratista CORPORACION PLC MOBILITECH ,C.A., en relación al contrato de obras mencionado precedentemente, luego de compensar los montos correspondientes a los anticipos , así como los abonos posteriores en relación con el alcance ejecutado de la obra en mención, quedando plenamente establecido que CORPORACIÓN PLC MOBILITECH,C.A., devuelve absolutamente todo los montos no ejecutados, motivo a las constantes modificaciones de los proyectos por razones no imputables a la empresa contratista. TERCERO: DE LA LIBERACION DE OBLIGACIONES DE LA DEMANDADA Y DE LA EMPRESA CONTRATISTA .En consecuencia, EL DEMANDANTE, antes identificado, declara que con la firma suscripción y recibo de la cantidad de dinero ofr5ecida en este acto por ante el Tribunal de la causa, libera de toda responsabilidad jurídica Y/O administrativa, directa o indirectamente, relacionada con las deposiciones legales reclamadas y fundamento jurídico de la acción aquí propuesta, desistiendo por consiguiente tanto del procedimiento , como de la acción y da por satisfecha su pretensión, quedando así terminado, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva en base las propuestas, modo y condiciones de las partes, así como de la disponibilidad económica y de tiempo, no solo en contra de la DEMANDADA, identificada up supra, sino también en contra de la sociedad mercantil CORPORACION PLC MOBILITECH C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el Nº- 54, Tomo A- 05, en su carácter de ejecutante de la obra civil y empresa esta llamada en Tercería forzosa en la presente causa, para la cual le serán igualmente extensivas, todas y cada una de las consecuencias, efecto y derivado de la presente Transacción Judicial, así como de su respectiva homologación, con todos los pronunciamientos de Ley. En tal sentido el presente acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes quienes se han evitado seguir generándose molestias, gastos, inseguridades jurídicas, demoras por parte del porgado jurisdiccional e inconvenientes en que hubieran podio incurrir. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus pretensiones o diferencias que por algún concepto tenga o pudiera tener con el DEMANDADO y LA EMPRESA CORPORACION PLC MOBILTECH C.A., se procede a celebrar la presente transacción, estando de acuerdo las partes con el carácter extintivo del contrato de obra civil y de los contratos de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento aquí identificados. CUARTO: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA: Ambas partes reconocen el carácter de Cosa Juzgada que de la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 1. 718 del Código Civil, con el fin de llegar a un arreglo total y definitivo y dar así por terminado el juicio antes señalado y evitar cualquier controversia o litigio directa e indirectamente, relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento y con cualquier asunto relacionado con los mismos y con los que mediante la presente transacción se ha convenido en quedar totalmente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez, que previo cumplimiento de las formalidades de Ley y todos los pronunciamientos de rigor, se sirva homologar la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada a la misma , ya que esta Transacción, el fin que se persigue es salvaguardar los derechos de la (sic) partes involucradas”.
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo c con ocasión de la demanda por EJECUCION DE FIANZA, interpuesta por la ASOCIACION DE COOPERATIVA BANCO COMUNAL DOMINGO BARRIOS EL VIÑEDO R.L., inicialmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero del año 2008, quedando inserto bajo el Nº. 40, folio 303/312, Tomo 06, del Protocolo de Transcripción respectiva, y siendo a su vez modificada de manera posterior, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Consejos Comunal, ahora denominado COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA DEL CONSEJO COMUNAL DOMINGO BARRIOS 163 de la comunidad de EL VIÑEDO, de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio autónomo simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a través de sus apoderados judiciales RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, JIMMY ZAMORA MATA Y RITA MANISCALCHI BADOUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10. 375. 102, 14. 029. 101 y 13. 598.086, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 50. 252, 91.100 y 103. 747, respectivamente, contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de agosto de 2005, bajo el Nro. 90, Tomo 1148-A e inscrita en la superintendencia de Seguros bajo el Nro. 58, de fecha 19 de enero de 2001; actualmente denominada FINANCIERA DE FIANZAS S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de enero de 1996, quedando anotado bajo el número 52, Tomo 1- A- Pro, refundidos sus Estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 15 de junio de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,, de fecha 09 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el Nº. 23, Tomo 170-A, y siendo su última modificación según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de noviembre de 2011, la cual quedó debidamente registrada en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de enero de 2012, bajo el número 24, Tomo 2-A.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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