SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000305
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.077.141, 14. 077.142 y 18. 280,807, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana YAMILET CEDEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.077.141, 14. 077.142 y 18. 280,807, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YAMILET CEDEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.264, mediante la cual piden a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitora, quien en vida se llamara CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ, portadora de la cédula de identidad Nro. 4. 007. 223, fallecida Ab- Intestato en fecha 31 de diciembre de 2012 (debe ser 2011, conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen)
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMARDO, acompañó la siguiente documentación:
1. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ, inserta bajo el Nro. 122,,TOMO 01, FOLIO 122, AÑO 2012, correspondiente la Parroquia El Carmen, de Registro de Defunciones, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Carmen Mercedes Gil de Ortiz , de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 16 de julio de 1951, portadora de la cédula de identidad número 4. 007. 223, falleció en fecha 31 de diciembre de 2011, en Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, estado Anzoátegui, a la edad de 60 años, de estado civil viuda, sus hijos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL, venezolanos , mayores de edad, portadores de documentos de identidad Nros. V- 14. 077.141, V- 14.077. 141 y V- 18. 280. 807, respectivamente.
2. CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara LUIS BELTRAN ORTIZ GONZALEZ, inserta bajo el Nro. 174, FOLIO 88, Tomo 1, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el acta, inscribió que falleció en fecha 28 de julio de 1992 , en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, a la edad de 45 años, de ocupación comerciante, su cónyuge CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ; deja tres hijos , quienes llevan por nombres LUIS ANDRES, LEONARDO JAVIER y LISANDRO JESUS,.
3. CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre LUIS BELTRAN ORTIZ GONZALEZ y CARMEN MERCEDES GIL GARCIA, en fecha 20 de enero de 1968 por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui.
4. CERTIFICACIONES DE ACTAS DE NACIMIENTO, correspondientes a los ciudadanos LUIS ANDRES, LEONARDO JAVIER, hijos de los ciudadanos LUIS BELTRAN ORTIZ GONZALEZ y CARMEN MERCEDES GIL GARCIA.
5. COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL.
II
Por auto de fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara los ciudadanos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL . En fecha 15 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos TERESA DEL CARMEN MARQUEZ DE AVILA y ROSA ISABEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 3.672.732 y V-1.168. 148, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL. Que les consta que el ciudadano LUIS BELTRAN ORTIZ GONZALEZ, era el legítimo esposo de CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ . Que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos quienes llevan por nombres LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL. Que les consta que la ciudadana CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ falleció Ab- Intestato en fecha 31 de diciembre de 2011, en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, estado Anzoátegui. Que les consta que LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamara CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ. Que dan fe que Carmen Mercedes Gil de Ortiz, viuda de LUIS BELTRAN ORTIZ GONZALEZ, no tuvo otros hijos , ni legítimos , ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos LUIS ANDRES ORTIZ GIL, LEONARDO JAVIER ORTIZ GIL Y LISANDRO JESUS ORTIZ GIL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.077.141, 14. 077.142 y 18. 280. 807, respectivamente, de este domicilio, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN MERCEDES GIL DE ORTIZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de las cédula de identidad N° 4.007. 223, quien falleció en fecha 31 de diciembre de 2011.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma







ASUNTO: BP02-S-2012-000305