SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000405
PARTE SOLICITANTE Ciudadano WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.688.077, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora MERCEDES MARIA PORTILLO, viuda de MARTINEZ, y de sus hermanos JOSE ANTONIO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. V-486.550, V-3.688.245, V-4.217.514, V-8.207.005,V- 8.220.803, V- 8.256.284 y V- 8. 272.754, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano NELSON CRUCES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. 2.801. 806, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.461.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.688.077, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora MERCEDES MARIA PORTILLO, viuda de MARTINEZ, y de sus hermanos JOSE ANTONIO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-486.550, V-3.688.245, V-4.217.514, V-8.207.005,V- 8.220.803, V- 8.256.284 y V- 8. 272.754, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON CRUCES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°. 2.801. 806, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.461, mediante la cual pide que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nro. V- 465.035, fallecido ab- intestato en fecha 25 de diciembre de 2011.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, el ciudadano Wilfredo Martínez Portillo, acompañó la siguiente documentación:
1- Copia simple de la cédula de identidad N°. V- 465.035, correspondiente a JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN.
2- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, MERCEDES MARIA PORTILLO DE MARTINEZ , JOSE ANTONIO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, Nros. V- 3. 688. 077, V-486.550, V-3.688.245, V-4.217.514, V-8.207.005,V- 8.220.803, V- 8.256.284 y V- 8. 272.754, respectivamente.
3- CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, inserta bajo el Nro. 006, Folio 006, del Tomo 1, Año 2012, Parroquia El Carmen, del Registro Civil de Defunción, correspondiente al Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que José Antonio Martínez Guzmán, nació en fecha 19 de julio de 1927, documento de identidad Nro. 465. 035, de profesión Secretario, residenciado en la calle Ricaurte, casa número diecisiete raya cincuenta y siete, Casco Central de Barcelona, estado Anzoátegui, falleció en fecha 25 de diciembre de 2011, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 84 años, de estado civil casado con la ciudadana MERCEDES MARIA PORTILLO DE MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 486. 550, de profesión Docente. Sus Descendientes JOSE ANTONIO, WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. V-3.688.245, V-3.688.077, V-4.217.514, V-8.207.005, V-8.220.803, V-8.256.284 y V-8.272.754, respectivamente.
4- CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO CIVIL, asentada bajo el Nro. 07, página 07 al 08, celebrado en fecha 16 de julio de 1948, por ante la Junta Municipal del Municipio Sabana de Uchire, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN y MERCEDES PORTILLO ROJAS.
5- CERTIFICACIONES DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS correspondientes a JOSE ANTONIO, WILFREDO DEL CARMEN, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA, ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, hijos de JOSE ANTONIO MARTINEZ y MERCEDES PORTILLO DE MARTINEZ.
II
Por auto de fecha 09 de marzo de 2012, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara el ciudadano WILFREDO MARTINEZ PORTILLO. En fecha 16 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal, con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos MARINA FLORES DE MORENO y GERVACIO RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 8.028.716 y V- 4. 214. 018, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, a su progenitora MERCEDES MARIA PORTILLO DE MARTINEZ, y a sus hermanos JOSE ANTONIO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, fallecido ab- intestado el día 25 de diciembre del año 2011, en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que les consta que el mencionado José Antonio Martínez Guzmán, trabajo muchos años con el Poder Judicial , por lo cual era jubilado. Que saben y les consta que los únicos y universales herederos de ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, con su cónyuge MERCEDES MARIA PORTILLO, VIUDA DE MARTINEZ y sus siete hijos, JOSE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO, WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, PABLO COROMOTO MARTINEZ PORTILLO, MERCEDES MARISOL MARTINEZ PORTILLO, PEDRO JOSE MARTINEZ PORTILLO, MARVELIS CAROLINA MARTINEZ PORTILLO y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos WILFREDO DEL CARMEN MARTINEZ PORTILLO, MERCEDES MARIA PORTILLO, viuda de MARTINEZ, JOSE ANTONIO, PABLO COROMOTO, MERCEDES MARISOL, PEDRO JOSE, MARVELIS CAROLINA y ANTONIO JOSE MARTINEZ PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas fe identidad Nros. V-3.688.077, V-486.550, V-3.688.245, V-4.217.514, V-8.207.005, V-8.220.803, V- 8.256.284 y V- 8. 272.754, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE ANTONIO MARTINEZ GUZMAN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. V- 465.035, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de diciembre de 2011, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000405
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