Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
19/03/2012 12:46:57 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000494
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civil, en fecha 08 de marzo de 2012, el ciudadano YOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 220, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165. 359, pide a este Tribunal declare Titulo Supletorio “suficiente y capaz de asegurar el legítimo derecho de propiedad que tiene… sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, pretensión de este justificativo”.
Ahora bien, a la solicitud en referencia, el ciudadano Yoel Enrique Rincones Maestre, acompañó documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 21 de octubre de 1993, inserto bajo el Nro. 58, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por la señalada Notaria, mediante el cual “ENEIDA ROSA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal Nro. 4. 214. 359 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por medio del presente documento que será elevado a la categoría de público, declaro: Que doy en venta pura y simple, pero de manera perfecta e irrevocable al ciudadano JOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad Personal Nº. 8. 191.220 y domiciliado en Bergantín, Municipio Bergantín del Estado Anzoátegui, unas bienhechurías que poseo ubicadas en la Calle La Isla del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar, del Estado Anzoátegui, consistente en una fundación apta para la construcción de una casa para vivienda uní-familiar, que tiene sesenta (60) metros de base, construidas con concreto armado y cabillas; y una cerca en toda su extensión, construida con estantes de manera y alambres de púas, enclavadas en un lote de terrenos baldíos, que mide treinta (30) metros de largo por diez (10) metros de ancho; y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: Norte: Casa propiedad de Santiago Acuña y la calle La Isla del Municipio Bergantín de por medio, que es su frente. Sur: La cañada del Municipio Bergantín. Este: Inmueble propiedad del ciudadano Homero Hernández y Oeste: casa propiedad del ciudadano Marcos Gómez. El precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales declaro haber recibido en este mismo acto de manos del comprador, en dinero efectivo de curso legal en el Pals a mi entera satisfacción ; las bienhechurías objeto de esta venta me pertenecen por haberlas fomentado a mis propias expresas y esfuerzo personal con dinero de mi peculio particular; y es con el otorgamiento de esta escritura que hago al comprador la tradición legal de lo aquí vendido, con toas sus adherencias y pertenencias, quedando obligada al saneamiento de Ley en caso de evicción, conforme lo establece el Articulo 1. 5 04 del vigente Código Civil; y en consecuencia traspaso todos los derechos de propiedad y posesión que sobre dichas bienhechurías tengo.- Y yo, JOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, anteriormente identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace y estoy en un toda conforme con los términos del presente documento. Así decimos, otorgamos y firmamos en Barcelona, a los quince dìas de mes de junio de Mil Novecientos Noventa y Tres (firmados) La Vendedora…El Comprador…”
No indica el ciudadano YOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 220, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165. 359, en su solicitud cuales con las bienhechurías ejecutadas por el en la parcela de terreno baldío a que se refiere el documento de venta antes referido y en el cual se señala que se venden unas bienhechurías propiedad de la ciudadana ENEIDA ROSA MAESTRE.
De manera que, al observar este Tribunal que en el escrito que contiene, -al decir del ciudadano YOEL ENRIQUE RINCONES-, una solicitud de Titulo Supletorio, existe incongruencia en cuanto a los hechos que narra, los cuales no son claros , ni precisos, por cuanto no indica cuales son las bienhechurías por el construidas en la parcela de terreno baldío a la que se ha hecho referencia precedentemente y en la que la vendedora señala que se trata de la venta de unas bienhechurías de su propiedad; por lo que al no haber una narración clara y precisa de lo que pretende el ciudadano YOEL ENRIQUE RINCONES MAESTRE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 281. 220, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE GALINDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165. 359, al formular la presente solicitud, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud bajo examen. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000494
|