Sentencia interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000533

PARTE SOLICITANTES JESUS MANUEL LARES LANOY y MARIANNY GUILLERMINA NAVEA DE LARES, nacionalidad venezolana, portadores de las cedulas de identidad Nros 7. 574. 655 y 14. 563. 256, respectivamente, cónyuges.

ABOGADO ASISTENTE JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 633.


MOTIVO SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

MATERIA CIVIL-FAMILIA


Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Por cuanto del estudio del escrito que contiene la solicitud de divorcio en referencia, el Tribunal observa, que los ciudadanos ESUS MANUEL LARES LANOY y MARIANNY GUILLERMINA NAVEA DE LARES, alegan que durante su relación matrimonio procrearon dos (02) hijos, actualmente de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente; este Tribunal, con fundamento en el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” (Negritas del Tribunal.
Se declara incompetente por la materia para conocer de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESUS MANUEL LARES LANOY y MARIANNY GUILLERMINA NAVEA DE LARES, nacionalidad venezolana, portadores de las cedulas de identidad Nros 7. 574. 655 y 14. 563. 256, respectivamente, cónyuges, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN EDGARDO MEJIAS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 633, por cuanto los hijos procreados durante la unción matrimonial son adolescente y niño y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Medicación y sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución para ante, una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia autentica de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21), días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria

Abog. Carmen Calma