SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
23/03/2012 09:38:27 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2012-000024
Consta en estas actuaciones que por que por auto de fecha este Tribunal requerido de la parte demandante, el documento original en el cual fundamenta la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano JOSE TORO, mayor de edad, venezolano, titular de a cedula de identidad número 12. 749. 304, debidamente asistido por el abogado en ejercicio en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 138. 251, contra la ciudadana DAGMAR DEL VALLE TOMASSINI CARGIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 205. 185, la parte demandante no consigno dentro del lapso que se le concedió en el auto de fecha 08 de marzo de 2012, el documento original en el cual fundamento su acción, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el ciudadano JOSE TORO, mayor de edad, venezolano, titular de a cedula de identidad número 12. 749. 304, debidamente asistido por el abogado en ejercicio en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 138. 251, contra la ciudadana DAGMAR DEL VALLE TOMASSINI CARGIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 205. 185.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,.
MARIA EUGENIA PEREZ
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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