SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2009-001593

Consta en estas actuaciones que como consecuencia del Recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión pr5oferida por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2011, que declaró CON LUGAR la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpuesta por el abogado en ejercicio JESUS VALENTIN GOMEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 746. 603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34. 414, contra la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad nro. 1.198. 200, el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor- Oriental de esta Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR el recurso en referencia, confirmando la decisión dictada por este Juzgado, y en consecuencia declaro el derecho a Cobrar la diferencia de honorarios profesionales extrajudiciales, hasta por la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 17. 550,00), al abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, y ordenó una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular la indexaciòn o corrección monetaria correspondiente,
Devuelto el expediente a este Tribunal, se recibe por auto de fecha 17 de octubre de 2011,.
En diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, el abogado Jesús Valentín Gómez, solicitó a este Tribunal, fijar fecha para nombrar los Expertos “a objeto de cumplir con la experticia complementaria al Fallo”.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, este Tribunal con vista a lo solicitado por la parte demandante acordó de conformidad con lo solicitado y fijó el 2º día de Despacho siguiente, a las 9 y 30 de la mañana, para la designación de expertos, “a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo dictado en este causa”. Llegada esa oportunidad, se declaró desierto el acto, se levantó el acta respectiva.
En diligencia de fecha 08 de noviembre de 2011, el abogado Jesús Valentín Gómez, solicitó al Tribunal una nueva oportunidad para la designación de Expertos. lo cual fue acordado por este Juzgado en auto de fecha 05 de diciembre de 2011, decidiendo con fundamento en el articulo 455 del Código de Procedimiento Civil, designar como Experto a la profesional en Contaduría Pública, ciudadana Nancy López, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 365. 072, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, bajo el Nº. 18. 840, quien debidamente notificada, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley; procediendo en fecha 16 de febrero de 2012 a consignar en el expediente la Experticia Complementaria, en la cual determinó lo siguiente:
“RESULTADOS: La variación o ajuste inflacionario en puntos porcentuales en el período de tiempo comprendido entre la fecha inicial, junio 2009, a la fecha final, enero 2012, es 85, 93%. AJUSTE POR INFLACION: La cantidad en bolívares en que ha aumentado el valor de la deuda para la fecha de enero de 2012, a consecuencia de la inflación, es de quince mil ochenta bolívares con setenta y un céntimos (Bs.15. 080,71). VALOR INDEXADO: La cantidad en bolívares que vale la deuda para la fecha de enero 2012, según la inflación, es decir, es la suma del “Valor Inicial”, mas el “Ajuste por inflación”, es de treinta y dos mil seiscientos treinta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 32. 630,71). Contra la experticia practica no hubo reclamo, razón por la cual quedó firme y siendo que el experto designado realizó la Experticia en los mismos términos acordados, este Tribunal declara que el monto a pagar por la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad nro. 1.198. 200, al abogado en ejercicio JESUS VALENTIN GOMEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 746. 603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34. 414, como consecuencia del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, es la cantidad de treinta y dos mil seiscientos treinta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 32. 630,71)., arrojado en el Informe presentado en fecha 18 de febrero de 2012, por la experta designada por este Tribunal, la que corre inserta a los folios números noventa y dos (92) al noventa y cuatro (94) del presente Asunto.
En consecuencia, se condena a la ciudadana IRIS RAMONA MAGALLANES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad nro. 1.198. 200, pagar al abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nro. 2. 746. 603, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34. 414, la cantidad de treinta y dos mil seiscientos treinta bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 32. 630,71), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, monto este resultante de la experticia complementaria al fallo, como ya se estableció.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio


Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog, Carmen Calma