SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2011-002776

PARTE SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO BERMUDES FUENTES y ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 272.401 y 4. 947. 814, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE SOLANGE RON., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 81. 382.


MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 28 de noviembre de 2011, los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDES FUENTES y ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 272.401 y 4. 947. 814, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SOLANGE RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 81. 382, alegaron ante este Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, inserta bajo el Niro. 12. Que contraído el vínculo del matrimonio establecieron finalmente el domicilio conyugal en la Urbanización Puente Real, Edificio 14, apartamento 14PB2, Nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Alegan los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDES FUENTES y ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUERA que “ …nuestra unión conyugal en el poco tiempo que mantuvimos la misma fue armoniosa y feliz, luego comenzaron a surgir problemas insalvables, lo que trajo como consecuencia que a los años no separamos sin la posibilidad de existir reconciliación alguna y de mutuo y común acuerdo, es decir desde el día 30 de agosto de 1992, hemos permanecido separados de hecho ..”
Que dada la ruptura prolongada de la vida en común solicitan a este Tribunal declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
II
En fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 06 de marzo de 2012, el Alguacil de este Juzgado, Jesús Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- , el 09 de marzo de 2012, la Dra., Doriana Decena, en su carácter de Fiscal auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó con fundamento en el artículo 185 del Código Civil que “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDES FUENTES y ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUERA, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera de este Estado, Dra. LORYANA DECENA a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO BERMUDES FUENTES y ROSA DEL VALLE CORDOVA FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4. 272.401 y 4. 947. 814, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha08 de febrero de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez, del estado Sucre, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio acompañada a la solicitud, inserta bajo el Niro. 12, acompañada a la solicitud de divorcio bajo examen.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha 28/03/2012, siendo 12:09:00 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma