SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000579
Consta en estas actuaciones que mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles,- Barcelona- en fecha 16 de marzo de 2012, la ciudadana TAHIS MARIELA BONAVISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 246. 387, debidamente asistida por la abogada Arelys Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 914. 453, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 146, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, correspondientes al Municipio Cabrutica, Distrito Infante, del estado Guárico, bajo el N°. 20, Año 1971, mediante la cual el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta, asentó por nombre de la presentada “THAIS MARIELA”, siendo lo correcto, al decir de la solicitante “TAHIS MARIELA”, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal que en forma SUMARIA, proceda a la Rectificación del Acta de Nacimiento en referencia. Al respecto, este Tribunal observa:
El 15 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil , la cual fue debidamente publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, N°. 39.264, del 15 de septiembre de 2009. Entre las DISPOSICIONES DEROGATORIAS, la del ordinal TERCERA, establece textualmente: “Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
De manera que la norma legal, vale decir artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en la que la ciudadana TAHIS MARIELA BONAVISTA HERRERA fundamentó su solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, quedó derogada como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el artículo 149 de la citada Ley Orgánica preceptúa, que procede la solicitud de rectificación judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Revisada el Acta de la cual se pide su Rectificación, el error consiste en que el Funcionario o Funcionaria de levantar el Acta inscribió por nombre de la presentada “THAIS”, siendo lo correcto al decir de la solicitante “TAHIS”, lo cual no afecta el fondo del Acta de Nacimiento, por cuanto lo que hubo fue inversión de las letras A y H, lo cual tiene que ser corregido en sede administrativa, conforme lo establece el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, al señalar que la rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten el fondo del acta. Así se decide
De manera que, no siendo posible la Rectificación del Acta de Nacimiento en sede Judicial, por los motivos antes expuestos, sino en sede administrativa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento presentada por la ciudadana TAHIS MARIELA BONAVISTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 246. 387, debidamente asistida por la abogada Arelys Giménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 914. 453, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 146, y declina su conocimiento en el Registro Civil del Municipio Cabrutica, Distrito Infante, del estado Guárico, a donde se acuerda remitir las presentes actuaciones, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La secretaria,
Abog. Carmen Calma
Mediante Oficio Nro. 241-212, y constante de una pieza, con un total de catorce (14) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000579
29/03/2012 10:35:29 a.m.
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