SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DIFINITIVA
30/03/2012 10:01:42 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce.
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2011-002406
PARTE SOLICITANTE Ciudadana LUZ BELEN LOPEZ DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.214.365, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadano PABLO CUECHE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.479.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUZ BELEN LOPEZ DE HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.214.365, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano PABLO CUECHE , Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.479, mediante la cual alega que en fecha 08 de diciembre de 2010,falleció su cónyuge, quien llevaba por nombre ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZADILLA, portador de la cédula de identidad Nro.1. 309. 045, conforme consta de Acta de defunción acompañada a la solicitud, dejando como únicos y universales herederos a su persona y a su hija LUZ ROGMARY HERNANDEZ LOPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.051.030. Motivo por el cual pide a este Tribunal que, previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZADILLA, portador de la cédula de identidad Nro. 1.309.045, fallecido AB- Intestado en fecha 08 de diciembre de 2011.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, la ciudadana LUZ BELEN LOPEZ DE HERNANDEZ, acompañó la siguiente documentación:
1 .-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZADILLA, inserta bajo el Nro. 2408,TOMO D, del Registro de Defunciones llevados por la Coordinación del Municipio Heres en el año 2010, folio 408, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que Rogelio Arturo Hernández Calzadilla, falleció en fecha 08 de diciembre de 2010, a la edad de 72 años, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 1.309. 045 de ocupación obrero, domiciliado en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en el sector 2, vereda 3, Tronconal 2, tiene una hija quien lleva por nombre LUZ ROSMARY.
2- CERTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, celebrado, en fecha 26 de junio de 1964, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZDILLA y LUZ BELEN LOPEZ CABRERA.
3- CERTIFICACIONES DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes a LUZ ROGMARY, hija de Luz Belén López de Hernández y de Rogelio Arturo Hernández Calzadilla.
II
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal admite
la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara la ciudadana LUZ BELEN LOPEZ DE HERNANDEZ. En fecha 23 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, los ciudadanos LEONOR GUADALUPE BRUZUAL CAGUANA y MARGARITA GRISELIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 1.175.627 y V-9.455.223, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que , conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana Luz Belén López de Hernández y a su hija LUZ ROGMARY HERNANDEZ LOPEZ. Que de igual manera conocieron a su difunto esposo ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZADILLA. Que les consta que las ciudadanas LUS BELEN LOPEZ DE HERNANDEZ y LUZ ROGMARY HERNANDEZ LOPEZ, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llama ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZADILLA.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas LUZ BELEN LOPEZ DE HERNANDEZ y LUZ ROGMARY HERNANDEZ LOPEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.214.365 y 15.051.030, respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara ROGELIO ARTURO HERNANDEZ CALZADILLA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de las cédula de identidad N° 1 309. 045, quien falleció en fecha 08 de Diciembre de 2010.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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