SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/03/2012 10:07:24 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-000389

PARTE SOLICITANTE Ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVERO y ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 3.945.370 y 5.876.444, respectivamente, de este domicilio.




ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE SOLICITANTE Ciudadana JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal; a fin de emitir pronunciamiento sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVERO y ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 3.945.370 y 5.876.444,respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.061, mediante la cual alegan que en fecha 17 de febrero de 2012, falleció AB-intestado, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su hija, quien llevaba por nombres y apellidos MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER. En razón de lo expuesto, es por lo que piden a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada, los declare únicos y universales herederos de quien en vida se llamara MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER.
Al escrito que contiene la solicitud bajo examen, los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVERO y ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ, acompañaron la siguiente documentación
1.-CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER, inserta bajo el Nro. 065, Folio 065, del Tomo 01, Año 2011, del Registro Civil de Defunción, correspondiente a la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, donde el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de asentar el Acta, inscribió que MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER, falleció en fecha 17 de febrero de 2012, en Barcelona, Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, a la edad de 27 años, titular de la cédula de identidad número V- 16.627.343,, de profesión Ingeniero Civil, Sus Padres : ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ y MARIO RAMON GOMEZ OLIVEROS, titulares de las cédulas de identidad números 5.876.444 y 3.945.370,respectivamente.
2.- CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, de quien en vida se llamara MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER, hija de los ciudadanos ANTONIA FERRER DE GOMEZ y de MARIO RAMON GOMEZ.
3.- CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO CELEBRADO EN FECHA 27 DE DEFEBRERO DE 1982, por ante la Prefectura del Municipio Santa Catallina, Distrito Bermúdez, del estado Sucre, entre los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVEROS Y ANTONIA DEL VALLE FERRER SANCHEZ.
4.-COPIAS FOTOSTATICAS de las cédulas de identidad de los precedentemente mencionados ciudadanos.
II
Por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal admite la solicitud en referencia y fija oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presentara los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVEROS Y ANTONIA DEL VALLE FERRER SANCHEZ. En fecha 12 de marzo de 2012, comparecieron ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaración, las ciudadanas MARBELLYS JOSEFINA FIGUERA BRITO y MAIGULIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V- 12.979.993 y V- 13.650.709, respectivamente, quienes bajo juramento, declararon que conocieron suficientemente y desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER. Que de la misma manera conocen a los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVEROS Y ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ. Que les consta que Marianny José Gómez Ferrer, falleció en Barcelona el día 17 de febrero de 2012. a la edad de 27 años. Que le sobreviven sus padres. Que les consta de MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER, no contrajo matrimonio, ni tuvo hijos.
III
En razón de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIO RAMON GOMEZ OLIVERO y ANTONIA DEL VALLE FERRER DE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números 3.945.370 y 5.876.444,respectivamente, de este domicilio, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 16.627.343, quien falleció AB-intestado en fecha 17 de febrero de 2012, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción a la que se ha hecho referencia precedentemente.
.Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese. Regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes marzo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma