SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
30/03/2012 10:40:51 A.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2012-000239.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal procedió a admitir demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Guzmán Lander, sector Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE A. MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 220. 548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 817, procediendo con el carácter del ciudadano ANTOINE TANBETH MUBAIED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 277. 961, contra el ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22. 844.579.
En el auto de admisión este Tribunal acordó en emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, por el procedimiento breve.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2012 los ciudadanos ANTOINE TANBETH MUBAIED, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Méndez, y ANTOIN SULEIMAN AKEHA, antes identificados, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROMERO CHUGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 504, celebran una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El Demandado se da por citado renuncia al lapso de comparecencia y admite y acepta que el contrato de arrendamiento finalizó conjuntamente con su prorroga legal en fecha 31/12/ 2011, así mismo se obliga a entregar al demandante la parcela de terreno objeto del contrato, libre de personas y bienes, en buenas condiciones de uso y presentación a la parte accionarte, en un plazo máximo de 360 días continuos, contado a partir de esta fecha, con todos sus accesorios y construcciones y solvente en el pago de todo los servicios públicos y privados así como también en el pago de las deudas atrasadas. Comprometiéndose el Demandado en derribar todos los Kioscos instalados en la parte izquierda (Sur) vista de frente de la parcela. Donde se iniciara las construcciones. Donde se construirá una cerca perimetral a efectos de demarcación. SEGUNDO: Durante el tiempo de ocupación de dicho inmueble EL DEMANDADO, como consecuencia de lo anterior, queda obligado a pagar a El Demandante, vale decir al accionarte ANTOINE TANBEH MUBAIED, por concepto de indemnización, desde esta fecha hasta el vencimiento del tiempo dado para seguir ocupando, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagaderos de manera mensual y para lo cual se elaboraran (doce) 12 letras de cambio con vencimiento mensuales y consecutivos. En entendido que El Demandado pide el plazo arriba indicado, sin embargo pudiera salir antes si así fuere. Entendiéndose como tal e igualmente su salida del inmueble al haber transcurrido más de 15 días sin que se apersone en el local. TERCERO: Es entendido que el plazo concedido al demandado ANTOIN SULEIMAN AKEH, no podrá considerarse como un nuevo contrato de alquiler, sino como un plazo de gracia. CUARTO: Durante el año de ocupación de la parcela de terreno señalada en la demanda, El Demandante TAMBEH MUBAIED, tendrá acceso a ella sin necesidad de autorización del ocupante y podrá introducir maquinarias para ser utilizadas ahí en todo tipo de construcción sin que se considere perturbado de ningún modo el señor ANTOIN SULEIMAN AKEK. Puesto que permanece en la misma bajo una concesión graciosa..QUINTO: En dicha parcela de terreno El Demandante tiene hipotéticamente proyectado construir unos locales comerciales, lo cual, en tal caso El Demandado se le otorga opción de alquiler uno cual fuere, de los supuestos locales, bajo acuerdo y condiciones de entonces y procurando la necesidad de ocupación. Si transcurridos los 360 días de gracias y no se hubiere concretado alguna obra en la parcela de terreno, pudiere, previo acuerdo entre las partes realizarse algún documento de opción arrendaticia autenticado. Sin que esto prive con los compromisos aquí adquiridos de ambas partes. SEXTO: Las partes se abstendrán recíprocamente, con ocasión de este arreglo, a no intentar acciones judiciales, ya sean estas civiles, penales o de cualquier otra calificación que tengan relación con el asunto planteado en este juicio, con la única excepción de no cumplir El Demandado con lo acordado en este escrito. Por lo tanto en este acto declaran satisfechas cada una de sus pretensiones. SEPTIMO. En virtud de esta auto composición procesal, todos los intervinientes dan por terminado la presente causa y como secuela de esto, piden al Tribunal respetuosamente le imparta la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, puesto que versa sobre materia que la hace procedente, pero dejando pendiente el archivo del expediente hasta que sea cumplido este acto de TRANSACCION JUDICIAL… (Firmas Ilegibles)”. Este Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, la homologa en los mismo término en que fue suscrito, todo con ocasión de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en la Avenida Guzmán Lander, sector Colinas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, interpuesta por el ciudadano ANTOINE TANBETH MUBAIED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 277. 961, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE A. MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 220. 548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82. 817, contra el ciudadano ANTOIN SULEIMAN AKEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22. 844.579.En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La secretaria,

Abog. Carmen Calma