SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2011-000004
Consta en estas actuaciones que con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 18 de enero de dos mil once (2011), este Tribunal insto a la parte demandante para que consignara dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la cita fecha, el documento original en el cual fundamenta su acción.
Que habiendo transcurrido dicho lapso, no consta en autos el documento requerido, razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE,, la acción por COBRO DE BOLIVARES,, interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.466.287, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KARIN EMILIO MORA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.704, contra la ciudadana OMIRSA GERALDINA SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 345. 924.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 1152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2011-000004
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