SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO:
Consta en estas actuaciones que con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
Que por auto de fecha 16 de febrero dos mil doce (2012), este Tribunal insto a la parte demandante para que consignara dentro del lapso de tres días de Despacho siguientes a la cita fecha, el documento original en el cual fundamenta su acción.
Que habiendo transcurrido dicho lapso, no consta en autos el documento requerido, razón por la cual este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la firma personal DAVID SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES F.P1, inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui,, en fecha 06 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro. 77, Tomo 2-B, representada por el ciudadano RAFAEL DAVID LIMPIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 485.806, contra la empresa SANDBLASOL C.A., domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1992, anotado bajo el Nro. 36, Tomo A- 41.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 1152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2012-000014
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