SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-M-2009-000310
Constas en estas actuaciones que con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ MELENDREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 850. 551, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.086, este Tribunal dicto auto en fecha 26 de enero de 2010, mediante el cual , “…Por cuanto en el libelo de demanda, la parte actora pide que la citación de la empresa demandada Sociedad Mercantil Global Logistics de Venezuela, C. A., se practique en la persona de la ciudadana YUTMELI GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, en su condición de administradora de dicha sociedad “ y/o en la persona de la ciudadana CRISTINA GONCALVEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande I, piso 10-Oficina 10-1, Urbanización los Palos Grandes, Caracas”.- Por cuanto las personas en quienes se pide la citación en referencia tienen domicilios diferentes, la primera de las nombradas en esta ciudad y la segunda en la ciudad de Caracas, este Tribunal, a los fines de acordar la citación de la empresa demandada, acuerda que el actor consigne copia certificada de los Estatutos de la empresa demandada Sociedad Mercantil Global Uno Logistics, de Venezuela, C. A., a los fines de determinar la persona que representa legalmente a la misma…• concediéndole tres días de Despacho siguientes a la citada fecha ( 16 de enero de 2010), para la subsanación y consignación de la documentación requerida.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, el lapso antes referido, específicamente 02 años , 01 meses y 12 días, sin que la parte demandante haya subsanado ni consignado la documentación requerida por este Tribunal en el auto de fecha 26 de enero de 2010, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ MELENDREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 850. 551, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.086, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de mayo del 2001, bajo el Nro. 20, Tomo 42 A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 63, Tomo 1187-A, siendo su última modificación ante el mismo Registro en fecha 10 de Julio de 2005, quedando registrada bajo el Nro. 28, Tomo 1213-A.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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