SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000766
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GIANNI BETTELLI MARCHAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15. 192. 100.
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APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS y JOSELIN NINA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69. 039 y 94.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIME DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 843. 989
MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
MATERIA : CIVIL- BIENES
CUANTIA BS. 50.000,00 equivalentes a 657,89 U.T.
I
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento. A fin de decidir observa:
II
Consta en estas actuaciones:
Que por auto de fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal admite la demanda, junto con recaudos, precedentemente mencionada, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Que mediante actuación de fecha 04 de octubre de 2011, el Alguacil titular de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, procedió a consignar recibo y la compulsa que contiene el libelo de la demanda, su admisión con la orden de comparecencia al pie, por cuanto no fue posible citar a la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2011, el co- apoderado judicial de la parte demandante, abogado Max Rafael Marcano, solicitó la citación por Carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011.
Que mediante diligencia de fecha 07 de noviembre la co-apoderada judicial de la parte demandante Joselin García Urbano, procedió a la consignación del Cartel , debidamente publicado en la Imprenta.
Que en diligencia de fecha 16 de enero de 2012, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Max Marcano, solicitó la designación de un defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto no compareció a darse por citado en el lapso que se le concedió en el Cartel; lo que fue acordado por este Tribunal en auto de fecha 25 de enero de 2012, recayendo tal designación en la persona de la Abogada en ejercicio Evelyne Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74. 066, a quien se acordó su notificación con la finalidad de que manifieste ante este Juzgado su aceptación o excusa sobre el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Ahora bien, en escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos Civiles, en fecha 17 de febrero de 2012, las partes , el demandante a través de su co-apoderado judicial abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, y el demandado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AURA PARABABI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133. 983, celebran una transacción judicial, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERA: EL DEMANDADO, con fundamento en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, expresamente se da por citado y,, en este mismo acto, al serle permitido hacerlo en cualquier estado y grado de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del mismo Código, conviene en la demanda incoada en su contra por EL DEMANDANTE. SEGUNDA ;En virtud del convenimiento en la demanda, EL DEMANDADO, previamente identificado, acepta que debe a EL DEMANDANTE, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2011, derivado del contrato de arrendamiento suscrito y finalizado en fecha quince (15) de julio de 2007, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 35. 583,25), por los conceptos especificados en la demanda; mas los intereses moratorios pactados que siguieron causándose, hasta la fecha treinta y uno (31) de enero de 2012; mas la indemnización por cláusula penal pactada por cada día transcurrido desde el primero de junio de 2011, inclusive, hasta la fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, a razón de VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 23,33) por día, cantidad, esta última , que asciende a CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40. 482,55), mas los intereses, estimados en CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), para un total de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44. 482, 55). TERCERA: Ahora bien, por cuanto EL DEMANDADO, ya identificado declara no tener necesidad, ni interés, de seguir ocupando el inmueble arriba señalado y especificado, a partir de la fecha veintiocho (28) de febrero de 2012, por disponer de otro inmueble, ajustado a sus necesidades, e intereses, a fin de no acumular mas obligaciones de indemnización, se obliga, conforme a lo señalado en el Artículo 43 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de vivienda a entregar voluntariamente a EL DEMANDANTE el inmueble arrendado, totalmente desocupado de personas y cosas, el día martes veintiocho (28) de febrero de 2012, conforme a las siguientes previsiones: A) EL DEMANDADO, personalmente o por medio de mandatario, cumplirá con la entrega material del inmueble , totalmente desocupado de personas y cosas, mediante la entre de las llaves y demás accesorios, en la sede de este Tribunal, en la fecha señalada, a las nueve y treinta minutos de la mañana ( 09: 30 A.M), al apoderado judicial de EL DEMANDANTE, sin que medie ,para ello, ningún otro acto que la sola voluntad de EL DEMANDADO; B) Si y solo si EL DEMANDANTE recibe el inmueble en la fecha indicada y en las condiciones establecidas , este, EL DEMANDANTE, expresamente , declara que desiste del cobro de las cantidades reclamadas, las cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44. 482,55), desistiendo igualmente del cobro de las costas procesales y honorarios de abogados en los cuales incurrió, con ocasión de la presente demanda; C) Vencido el plazo aquí establecido , veintiocho (28) de febrero de 2012, sin que EL DEMANDADO, haya cumplido voluntariamente con la entrega del inmueble, por tratarse de una demanda de cobro de cánones de arrendamiento no satisfechos durante la vigencia del contrato de arrendamiento de marras, inexistentes desde el año 2007; así como cobro de indemnización por ocupación posterior a la finalización del contrato , ambas partes, de común acuerdo, establecen que se debe proceder como en sentencia pasada con la autoridad de cosa juzgada, bastando esta transacción judicial, debidamente homologada por este Tribunal, para que EL DEMANDANTE, solicite a este Tribunal la ejecución de la sentencia, conforme a las pautas del título IV del Libro Segundo, artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en lo referente al cobro (negritas y subrayado en su original) de la cantidad liquida de dinero de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs. 44. 482,55), mas las costas del proceso, mas las costas de la ejecución, incluyendo los honorarios de abogados, según lo señalado en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil , sin que pueda sobreentenderse desistimiento a cantidad alguna que en derecho le corresponda a EL DEMANDANTE. CUARTA: Cumplida oportunamente la entrega voluntaria del inmueble además de desistir del cobro de las cantidades especificadas, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamo que pudiere surgir o haber surgido, a causa o en relación al arrendamiento que existió hasta el año 2007; igualmente en este caso, ambas partes declaran no quedar a deberse, ni por reclamarse, nada, por ningún concepto derivado o conexo con la demanda incoada, lo que implica, además que las partes correrán con sus propios gastos y costos, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados actuantes, en los términos que fueron pactados. QUINTA: Ambas partes, ya identificadas, de común y mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal, homologue la presente transacción, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, firme y ejecutoriado como se encuentre el auto de Homologación, solicitamos sean expedidas dos (2) copias certificadas, contentivas del libelo de la demanda, del escrito de transacción judicial y del Auto de Homologación, una para cada una de las partes. Finalmente solicitamos que cumplido como sea lo aquí pactado este Tribunal ordene el archivo del expediente….(firmas ilegibles) (…)”
Este Tribunal, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MAX RAFAEL MARCANO CAMPOS, antes identificado, le fue otorgada facultad expresa para transigir; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y da por terminado el presente juicio. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción en referencia y del presente pronunciamiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil doce (2012) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
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