En el día de hoy doce (12) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana 11:00AM; acordado como está en auto de esta misma fecha, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y el Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía del abogado en ejercicio Gabriel Mazzalli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625 , en su carácter de apoderado judicial de la parte actora NIDIA JOSEFINA BARRIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.195.161 debidamente identificada en el contenido del exhorto librado por el comitente, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Procedimiento por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prorroga Legal, en contra de la ciudadana MIRNA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.194.478, medida esta que recaerá sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la siguiente dirección Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Nº 7, Local Nº 7MT-31, del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORESTE: con las escaleras que comunican con el Nivel N+8,95 en una longitud de Cuatro Metros con veinticinco centímetros (2.25m); SURESTE: Con local 7MT-30 en una longitud de Cuatro Metros con sesenta y siete centímetros (4.67m); SUROESTE: Con local Discoteca en una longitud de Tres Metros con dieciséis centímetros (3.16m); NOROESTE: Con pasillo Noroeste del nivel N+7.75 y cuarto de electricidad, en una longitud de cuatro metros con sesenta y siete centímetros (4.67m). Tribunal con las facultades conferidas mediante auto y previa notificación designó como Depositaria Judicial a la LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano Rigoberto Alcalá Guacuto, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico Rigoberto Alcalá Guacuto expone: ”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en inmueble constituido por un Local Comercial ubicado en la siguiente dirección Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Nº 7, Local Nº 7MT-31, del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos coinciden con los descritos por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas da los toques de ley respondiendo al llamado Judicial una persona que dice llamarse Mirna Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.194.478, a quien este Tribunal notificó y puso en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada antes identificada y expone: “quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal, así mismo solicito me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con un abogado en resguardo de mis derechos y garantías constitucionales. Es todo”. Seguidamente este tribunal oída la solicitud de la notificada por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición expresa en la ley acuerda otorgarle un tiempo prudencial de 30 minutos a los fines solicitados. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora abogado Gabriel Mazzalli, plenamente identificado y expone:”solicito de que se de cumplimiento a la medida de secuestro y que una vez practicada la misma, el bien inmueble me sea entregado libre de personas bienes y cosas y que el mismo quede en posesión de mi representada de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento y tal como lo ordenó el Juzgado comitente. Es todo”. Siendo las 12:30PM se hace presente la ciudadana DEANNA MARRERO OCHOA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 46.839, a los fines de asistir a la parte demandada ciudadana Mirna Rodríguez Hernández y expone:” Con el objeto de poner fin a esta controversia ofrezco a la parte actora cancelar los gastos que ha ocasionado la materialización de esta medida de secuestro, en lo que se refiere a la depositaria judicial, perito, obreros y vehículos, los honorarios profesionales de la parte actora, todo por un monto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs 13.000,00) y el termino de siete días hábiles contados a partir del día de hoy 12-03-2012 exclusive, a fines de hacer entrega a la persona que señale la parte actora del inmueble arrendado completamente libre de bienes y personas y por cuanto, he cancelado el canon correspondiente al mes de marzo 2012, siendo este pago aceptado por el arrendador y cubriendo el mismo hasta el día 22 de marzo del 2012, ofrezco por el diferencial se compense este pago con la cuota parte de condominio que correspondería cancelar por el mes de marzo, de esta manera quedaría completamente solvente y sin deuda de ninguna naturaleza con la arrendadora, a excepción de la deuda que mantiene esta con mi persona en relación al deposito en garantía el cual deberá entregar en la misma fecha en que se le entregue el presente inmueble. Es todo”. En este estado interviene el apoderado de la parte actora plenamente identificado y expone:” Acepto la propuesta hecha por la parte demandada recibiendo en este acto la cantidad antes indicada mediante cheque Nº 27135821, girado contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana NIDIA DE BARRIOS, parte demandante, por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs 13.000,00) y por cuanto; se cumplen las expectativas del demandante solicito se ponga fin al presente juicio y se homologue el presente convenimiento, por ante el tribunal de la causa. Asimismo se expidan dos copias certificadas del presente convenimiento y del auto que se homologue. En virtud del presente convenimiento las partes solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la presente medida. Es todo. Acto seguido este Tribunal visto el convenimiento celebrado en este acto por las partes y la solicitud que este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada por el comitente, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley SE ABSTIENE de ejecutar la presente medida y ordena que el exhorto y sus resultas al Juzgado comitente. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Se acuerda el regreso siendo la 1:30 PM, del día hoy lunes 12 de marzo del 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG GABRIEL MAZZALI
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE

MIRNA RODRIGUEZ- ABG DEANNA MARRERO OCHOA
EL DEPOSITARIO
RIGOBERTO ALCALA BRITO
EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO
LA ALGUACIL

ABG. LISBETH MADRID
LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ

BP02-C-2012-165