En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de marzo de 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, a la siguiente dirección: avenido Lido, Conjunto Residencial Playa Mar, apartamento Nº 1-B12 Municipio Turístico El Morro, Lechería Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ENRIQUE VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.981, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Condominio Conjunto Residencial Playa Mar, debidamente identificada en el mandamiento de ejecución librado por el comitente. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como experto perito al ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.295.986 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 198, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Es todo.; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI quien decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 09/02/2012, con motivo del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL CONDOMINIO, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL VIANI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.901.577, en dicha sentencia se ordenó que la medida recayera sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 46.000,00) suma que comprende el doble del capital demandado, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30% del total demandado. Que en caso de embargarse sumas de dinero, el monto a embargarse asciende a la cantidad de Primero: la cantidad de VEINTE MOIL BOLIVARES que comprende el saldo del capital de la presente demandada. Segundo: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs 6.000,00) por concepto de costas y costos del Proceso calculados prudencialmente en 30% Asimismo tribunal ordenó que el ciudadano JOSE RAFAEL VIANI, antes identificado, permita el acceso al inmueble objeto de este litigio durante diez (10) días hábiles, en las horas comprendidas de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00pm, para que los obreros que haran las reparaciones puedan ingresar al mismo para ejecutar las reparaciones y en caso en exceder el lapso acordado, el actor solicite nuevamente autorización para seguir la practica de la misma. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, ya identificado, verifique la dirección señalada por la parte actora en el conjunto residencial indicado en el presente mandamiento de ejecución. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada por la representación de la parte actora ubicada en el condominio señalado en el mandamiento. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Es todo” Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:40 a.m., el Tribunal procedió a dar lo toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo llamarse FATIMA DEL VALLE VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.937, quien dijo ser cónyuge del ciudadano José Rafael Viani, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir y que fue ordena por a este Tribunal comitente para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y quien seguidamente le manifiesta a este Tribunal que no puede permitirle el acceso por cuanto su esposo no se encuentra presente pero que si alguien tenia un teléfono para ella comunicarse con él y preguntarle si podía venir. Acto seguido el Tribunal le informa a la notificada que dispone de un tiempo necesario para comunicarse con el demandado y se haga presente en este acto. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte ejecutante Abg. Enrique Villalba, ya identificado y expone: “En nombre de mi representada muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, que de cumplimiento a la sentencia decretada así como lo ordenado por el Tribunal de la causa solo en lo que se refiere al siguiente punto permita el acceso al inmueble objeto de este litigio durante diez (10) días hábiles, en las horas comprendidas de 8:00am a 12:00m y 2:00pm a 5:00pm, para que los obreros que harán las reparaciones puedan ingresar al mismo para ejecutar las reparaciones, tal como fue ordenado por el comitente. Es todo”. En este estado siendo las 11:30am interviene la parte actora y expone:”visto que a transcurrido un tiempo suficientemente considerable para que se haga presente el demandado, solicito nuevamente el Tribunal proceda a ejecutar el mandamiento de ejecución. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le solicita a la notificada nuevamente que insista en llamar a su esposo y que igualmente le permita el acceso al inmueble a este tribunal y a los expertos que lo acompañan a los fines de dar cumplimiento a la sentencia decretada por el comitente. En este estado interviene la notificada y solicita al tribunal un tiempo más por cuanto su esposo le manifestó que si vendría. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la notificada el tribunal siendo la 1:30pm le concede un tiempo prudencial a los fines solicitados. En este estado siendo las 2:30pm se hace presente el ciudadano Jose Rafael Viani, parte demandada en el presente proceso a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto para lo que le leyó en su integridad y quien igualmente manifiesta rotundamente que no permitirá el acceso a nadie a su casa. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y expone: oída la exposición del demandado informo a este Tribunal que procederé a ejecutar la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado para lo cual señalo para ser embargado un vehículo propiedad del demandado con las siguientes características: Marca Toyota; Modelo Hilux, doble cabina, Placas 16K-FAB, color azul; Año 1998. Asimismo solicito que el perito designado por este Tribunal verifique las condiciones en las que se encuentra el vehiculo y le asigne un valor monetario y el mismo sea trasladado a una depositaria judicial. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud del apoderado actor, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley ordena al perito experto Elias Bastardo verifique las condiciones y caracteristicas del vehículo señalado por la parte actora como objeto de embargo. En este acto interviene el perito designado y expone:”paso a dar cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia que el vehículo señalado por la parte actora y con las siguientes características Marca Toyota; Modelo Hilux, doble cabina, Placas 16K-FAB, color azul; Año 1998, se encuentra en las siguientes condiciones: parachoque delantero y traseros chocados y sin gomas, pintura rayada y quemada en general, cabina con picaduras y huecos, los estribos descuadrados y con gomas rotas, sin mica de cruce delantera, gardafangos delantero del lado del chofer y capot chocado, tapicería en mal estado y manchado, sin espejo del retrovisor del copiloto, puerta trasera del lado del copiloto chocado, cajon con golpes, motor con bote de aceite retrovisores rayados, cauchos usados, caucho de repuesto en mal estado le falta el sistema de agua que limpia el parabrisas, le falta las gomas de los paracharco, antena doblada, se desconoce su funcionamiento en general por cuanto, el propietario se negó a abrirla y encenderla y se le asigna un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00).. Es todo”. En este estado siendo las 3:30pm se hace presente el ciudadano NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.358, a los fines de asistir en este acto a la parte demandada José Rafael Viani a quien este Tribunal puso en conocimiento de la medida a practicarse en este acto y de todo lo ya conversado e informado al demandado y la notificada y quien seguidamente manifestaron que el bien señalado como objeto de embargo no le pertenece al demandado toda vez que el mael mandamiento de ejecución señala que dicha medida “recaera sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano Jose Rafael Viani. Es todo”. En este estado siendo las 3:30pm interviene la parte actora y expone:”pido al tribunal habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de culminar la presente medida. Asimismo solicito que el presente exhorto se mantenga en los archivo hasta tanto solicite nueva oportunidad y continuar con el cumplimiento de la sentencia decretad por el comitente. Es todo” Seguidamente oídas la solicitud de la parte actora en cuanto a que se habilite el tiempo necesario por cuanto lo solicito no es contrario a derecho se acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines solicitados. Asimismo designa de los intervinientes en la presente acta este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EL SIGUIENTE BIEN: VEHICULO, Marca Toyota; Modelo Hilux, doble cabina, Placas 16K-FAB, color azul; Año 1998, se encuentra en las siguientes condiciones: parachoque delantero y traseros chocados y sin gomas, pintura rayada y quemada en general, cabina con picaduras y huecos, los estribos descuadrados y con gomas rotas, sin mica de cruce delantera, gardafangos delantero del lado del chofer y capot chocado, tapicería en mal estado y manchado, sin espejo del retrovisor del copiloto, puerta trasera del lado del copiloto chocado, cajon con golpes, motor con bote de aceite retrovisores rayados, cauchos usados, caucho de repuesto en mal estado le falta el sistema de agua que limpia el parabrisas, le falta las gomas de los paracharco, antena doblada, se desconoce su funcionamiento en general por cuanto, el propietario se negó a abrirla y encenderla y se le asigna un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 60.000,00).. Y ASI SE DECLARA. En este estado interviene el representante de la depositaria judicial Anzoátegui, C.A; y expone:”recibo en este acto los bienes que bajo inventario serán trasladados a la sede de la depositaria judicial que represento los cuales me comprometo a cuidar conforme a la Ley, es decir como buen padre de familia. Es todo”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como han sido las medida decretada por el comitente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Se acuerda el regreso siendo la 2:•30PM, del día 28 de noviembre del 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABGS JOSE LOPEZ GUZMAN Y GABRIEL MAZZALI
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
JOSE RODRIGUEZ LANZA – ABG JOSUE RAFAEL RODRIGUEZ
EL DEPOSITARIO
ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO
ELIAS BASTARDO ACEVEDO
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ
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