En el día de hoy, cinco (05) de marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 09:30AM, acordado como está mediante auto de fecha 01-03-2012, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se traslado y constituyó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía del apoderado actor Abg. EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, a la siguiente dirección: Centro Bahía de Pozuelo, Torre CD, piso 7, Sector Venecia Barcelona, Estado Anzoátegui, sede de PETROCEDEÑO. S.A., con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), propuesto por el ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.017.061, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa TRANSPORTE ZUATENSE (Contrazuata), en contra de la empresa TOPOGRAFIA Y GEODESIA, C.A., (TOPGEO), plenamente identificada en el exhorto librado por el comitente, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 59.613,75), que comprende el doble de la suma demandada, de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 26.495,00) más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.623,75). Constituido como se encuentra este Tribunal en la dirección up supra señalada por la parte actora fue atendido, por la ciudadana LILIANA LA ROSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.909.573, en su carácter de Abogado de PETROCEDEÑO S.A., a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto quien seguidamente expone:”En mi carácter de abogado de PETROCEDEÑO, S.A.,” quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo. En estado interviene la parte actora abg Edgar Hernández antes identificado y expone:” Notificada como ha sido la abogada Liliana La Rosa solicito se practique la medida preventiva de embargo sobre créditos o acreencias que posea la parte demandada empresa TOPOGRAFIA Y GEODESIA, C.A., (TOPGEO), con PETROCEDEÑO, S.A., en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad liquida de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 26.495,00) más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.623,75).para un total de TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs 33.118,75) Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la exposición de la parte actora, solicita a la representación de la empresa donde se encuentra constituido que informe a este Tribunal y a la parte demandante si para la presente fecha PETROCEDEÑO, S.A., posee alguna acreencia a favor de la empresa demandada TOPOGRAFIA Y GEODESIA, C.A., hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 26.495,00) más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.623,75) y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene la notificada Liliana La Rosa, antes identificada y expone:” En virtud de la solicitud realizada por este tribunal, se procedió a solicitar al Administrador de contratos de la Gerencia de Producción la existencia de acreencias pendientes por pagar a la empresa demandada Topografía y Geodesia, C.A.,.quien a través del “Estatus de Contratos con la empresa Topografía y Geodesia, C.A.,” informó de la existencia de acreencias pendientes por pagar a la empresa demandada que cubren el monto señalado por la parte demandante. Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone:”Vista la información suministrada al tribunal es por lo que solicito, se proceda a practicar el embargo preventivo de las cantidades señaladas en el exhorto respectivo y en consecuencia se ordene poner dichas cantidades a disposición del Juzgado de la causa, previa las formalidades legales de esta empresa. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida la cantidad embargada sea cancelada mediante la emisión de cheque de gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de mi representada, mientras dure el procedimiento judicial que ha dado lugar la presente medida de embargo. Asimismo solicito que el presente exhorto y sus resultas sean devueltas al comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, así como lo manifestado por la abogada de PETROCEDEÑO, S.A, Liliana La Rosa, ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 26.495,00) más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.623,75). Asimismo este Tribunal informa a la notificada que una vez realizado el trámite correspondiente el pago de la cantidad antes embargada deberá ser realizada mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre; a los fines que el Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE ZUATENSE (CONTRAZUATA), parte demandante, mientras dure el procedimiento judicial que ha dado lugar la presente medida de embargo. ASI SE DECLARA.”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Siendo las 12:30PM, se ordena el regreso de este Tribunal a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. EDGAR JOSE HERNANDEZ(FDO)
LA NOTIFICADA
ABG. LILIANA LA ROSA (FDO)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
|