En el día de hoy, cinco (05) de marzo del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 2:00PM, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio diez (10) de estas actuaciones, se traslado y constituyó el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, y la Alguacil Abg LISBETH MADRID, en compañía de la parte actora los ciudadanos ANTONIO RAMÓN PETIT y LUIS ROBERTO DIAZ REY, con el carácter de representantes legales de la parte demandante Sociedad Mercantil Construcciones y Servicios de Equipos Petroleros, C.A., (CONSEPCA) debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Aaron Junior Soto Palacio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.182, en la siguiente dirección: Centro Comercial La Concha, local Nº 05-A Lechería Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, en contra NF WINO, C.A., medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 874.000,00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada, calculada en la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 760.000,00) más las costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa en la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 114.000,00). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades liquidas de dinero, se embargará hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 494.000,00) correspondientes a la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas en la suma de CIENTO CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 114.000,00). Constituido como se encuentra este Tribunal en la dirección up supra señalada por la parte actora fue atendido por el ciudadano FELIPE ANDRADE PAVA, titular de la cedula de identidad Nº 24.759.804, en su carácter de PRESIDENTE, de TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A., a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto quien seguidamente expone:”En mi carácter de Presidente de Taladro Holdings Venezuela C.A., quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y le informo mi disposición de prestar la colaboración posible. Es todo”. En estado interviene la parte actora asistida por el abg Aaron Soto Palacio antes identificado y expone:” En virtud de la notificación realizada al notificado solicito se practique la medida preventiva de embargo sobre créditos o acreencias que posea la parte demandada NF WINO, con TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad liquida de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 494.000,00). Asimismo solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario a los fines de dar cumplimiento a la presente medida. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas oída la solicitud de la parte actora, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la ley acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a los fines solicitado. Igualmente este Tribunal solicita a la representación de la empresa donde se encuentra constituido que informe a este Tribunal y a la parte demandante si para la presente fecha TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A, posee alguna acreencia a favor de la empresa demandada NF WINO, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 494.000,00) y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la antes señalada, informe igualmente que monto existe. En este estado interviene el notificado Felipe Andrade Pava, en su carácter de Presidente de TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A antes identificado y expone:”Informo a este Tribunal que para la presente fecha mi representada posee una acreencia a favor de la demandada NF WINO, C.A., por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES, tal como se evidencia mediante facturas 000520, 000521, 000524, de las cuales consigno en copias. Asimismo le informo que de las facturas antes mencionadas se realizo un abono a el ciudadano Negar Fernández en su carácter de Presidente de NF WINO, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00), como se evidencia de recibo de transferencia bancaria Nº 81593905 de la entidad bancaria Banesco de fecha 12-09-2011; por lo que el monto de la acreencia alcanza a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 242.000,00). Es todo”. Acto seguido este Tribunal recibe y ordena agregar a la presente Acta las facturas consignadas por la representación de la empresa notificada. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone:”oída la exposición del notificado solicito que se practique el embargo sobre la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 242.000,00), que se corresponden a las facturas 000520, 000521 y 000524, anexas a la presente acta de embargo. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de nuestra representada, mientras dure el procedimiento judicial que ha dado lugar la presente medida de embargo. Asimismo, por cuanto el monto de la acreencia no cubre la totalidad señalada para ser embargado me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la totalidad. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oída la solicitud de la parte actora, así como lo manifestado por la representación de TALADRO HOLDINGS VENEZUELA C.A., ambos plenamente identificados, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: hasta por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 242.000,00). Asimismo este Tribunal informa a la notificada que una vez realizado el trámite correspondiente el pago de la cantidad antes embargada deberá ser realizada mediante cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que el Tribunal de la causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de la CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE EQUIPOS PETROLEROS, C. A, parte demandante, mientras dure el procedimiento judicial que ha dado lugar la presente medida de embargo. ASI SE DECLARA.”. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la misión de este Tribunal se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Siendo las 4:30PM, se ordena el regreso de este Tribunal a su sede natural. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR
ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)
PARTE ACTORA
LUIS DIAZ REY y ANTONIO PETIT(FDO)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. AARON SOTO PALACIO(FDO)
EL NOTIFICADO
FELIPE ANDRADE PAVA(FDO)
LA ALGUACIL
ABG. LISBETH MADRID(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
|