En el día de hoy siete (07) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:00AM; acordado en auto de fecha 02-03-2012, previa solicitud de la parte, cursante al folio nueve (09) de estas actuaciones, se traslado el Juez Provisorio del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del abogado en ejercicio RICARDO BRELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante BANCO PROVINCIAL, S.A., (BANCO UNIVERSAL), plenamente identificados en el mandamiento librado por el comitente con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL, de un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA M6X6 MAZDA 6, AÑO 2006, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: L3-713976, SERIAIL DE CARROCERIA 9FCGG453060004528 Y PLACAS: BBI-48Z, el cual se encuentra en el estacionamiento Metropolitano, contra la ciudadana MARIA DONATA REGGIERO LICET, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 15.292.113. El Tribunal a los fines de verificar las características del vehículo objeto de la presente medida designa en este acto como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora e indicada en el mandamiento del comitente. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA BRITO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra constituido en la sede del estacionamiento Metropolitano, ubicado en la Autopista Antonio José de Sucre Kilómetro 1, sector Villas Olímpicas, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual coincide con la indicada por la parte actora y la descrita por el comitente. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas dio los toques de Ley respondiendo al llamado judicial y fue atendido por una persona quien dijo ser y llamarse CRUZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.480.329, secretaria del Estacionamiento Metropolitano, a quien este Tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada ciudadana Cruz Cedeño, plenamente identificada y expone:” quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y manifiesto mi disposición de prestar toda la colaboración posible a los fines que se ejecute la presente medida. Es todo”. En este estado interviene la parte actora supra identificada y expone:” solicito a este tribunal ejecute la presente medida sobre el vehículo objeto de la presente medida y en consecuencia me haga en entrega en nombre de mi representada del mismo. Igualmente cumplida como sea la misma la presente comisión se remita al Tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui vista la solicitud de la parte actora en cuanto a que este tribunal proceda a practicar la presente medida, ordena al experto perito ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, plenamente identificado verifique la presencia y las características con las que se describe en el mandamiento el vehículo objeto de la presente medida. En este estado interviene el perito experto designado y expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y dejo expresa constancia que en la sede de este Estacionamiento se encuentra el bien objeto de la presente medida, vehículo identificado con la siguientes características: MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA M6X6 MAZDA 6, AÑO 2006, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: L3-713976, SERIAIL DE CARROCERIA 9FCGG453060004528 Y PLACAS: BBI-48Z, las cuales coinciden con las señaladas por el comitente y presenta las siguientes condiciones:1) se desconoce su funcionamiento por cuanto no posee llaves, 2) parachoque trasero del lado derecho y puerta del mismo lado presentan abolladuras; 3) parte interior del vehiculo se encuentra en perfecto estado; 4) pintura totalmente dañada; 5) parabrisas roto; 6) Parachoque y puerta delantera izquierda presenta rayas; 7) presenta choque en la parte delantera; 8) la mica izquierda trasera rota; 9) parafango derecho desprendido, 10) se desconoce las condiciones de la maleta del vehículo por falta de llaves. Es todo”. Acto vista la exposición realizada por el experto designado y oída igualmente la solicitud de la parte actora en cuanto se de cumplimiento a la Entrega Material decretada por el Juzgado comitente, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa en la Ley este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA LA ENTREGA MATERIAL de e un vehículo MARCA: MAZDA; MODELO: MAZDA M6X6 MAZDA 6, AÑO 2006, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: L3-713976, SERIAIL DE CARROCERIA 9FCGG453060004528 Y PLACAS: BBI-48Z,. Asimismo acuerda la remisión de la presente comisión y sus resultas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la 12:30PM, del día 06 de marzo del 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. RICARDO BELLORIN(FDO)
EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
LA NOTIFICADA

CRUZ CEDEÑO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)


BP02-C-2012-00077