En el día de hoy, lunes cinco (05) de marzo de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 02-03-2012, cursante al folio veinticuatro (24) de esta comisión, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: vivienda consistente de un apartamento distinguido con el Nº 6-1-B Módulo VI, Piso 1, número catastral 03-07-00-00-00-02-78, ubicado en el Edificio denominado Conjunto Residencial Macau, ubicado en la Avenida La Costanera de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.564, actuando en su condición de Apoderado Judicial, y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes estando presentes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; con la finalidad de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES 2120A, C.A., contra el ciudadano CARLOS EDUARDO CHACIN, en conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 526 ejusdem, DECRETO LA Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el 21 de octubre del 2011 y su aclaratoria el 11 de noviembre de 2011; en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 ibidem, se DECRETA, medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO CHACÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.112, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (BS. 167.679,ºº), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en el particular I, del mencionado fallo más las costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en el (30%) de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 38.695,ºº); que si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta por la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO OCHENTA CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 103.187,ºº), que comprende la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales anteriormente indicadas. Una vez constituidos en la dirección indicada por el apoderado judicial de la parte actora, siendo las 10:30 a.m., la Juez Segundo Ejecutor de Medidas procede a realizar los toques de ley respondiendo al llamado una persona que se identificó, como Carlos Chacín, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.112, en su condición de demandado en la presente causa, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de ejecución librado en la presente comisión y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Seguidamente el ciudadano Carlos Chacín, antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace en este acto y solicito al Tribunal me otorgue un lapso para conversar con el apoderado de la parte ejecutante para ver si podemos llegar a un arreglo. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, siendo las 10:50 a.m., le concede el lapso de una (01) hora para el fin solicitado. Vencido, el lapso interviene el ciudadano CARLOS CHACÍN, y expone: “Le ofrezco al Apoderado de la parte actora, cancelar la totalidad de la deuda en un lapso de tres (03) meses, y suspenda la practica de la medida. Es todo”. Seguidamente, interviene el Abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.564, con el carácter antes indicado y expone: “Manifiesto al Tribunal que no puedo aceptar ese ofrecimiento, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, se sirva dar cumplimiento a la presente comisión y si está en disposición de pagar debe hacer ese ofrecimiento por el Tribunal de la causa, a fin de que lleguemos a un convenimiento. A tal efecto, solicito se practique el EMBARGO EJECUTIVO sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano CARLOS EDUARDO CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.250.112, del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, compuesto por una (01) vivienda consistente de un apartamento distinguido con el Nº 6-1-B Módulo VI, Piso 1, número catastral 03-07-00-00-00-02-78, ubicado en el Edificio denominado Conjunto Residencial Macau, ubicado en la Avenida La Costanera de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consta de una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados (89 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del Conjunto y calle de servidumbre; SUR: Su fondo con C.C. Altamira, fachada sur; ESTE: Con módulo 7 apto. 7-1-A; y OESTE: Con Apto. 6-1-A. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento signados con los números 97 y 98 y un porcentaje de condominio de 1,684011%, sobre cosas de uso común, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinte y ocho (28) de febrero de 2007, bajo el Nº 04, folios veinte y tres (23) al folio treinta y dos (32), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre del año 2007. Asimismo, solicito se ordene al perito verificar la dirección, ubicación, linderos y avalúo del mismo; se fije cartel de notificación con indicación de la presente medida a los fines legales consiguientes y se oficie al Registrador respectivo, con indicación de esta medida. Es todo”. Seguidamente, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, antes identificado, a fin de dar cumplimiento a la presente comisión, ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, verificar la ubicación, medidas, linderos y avaluó del inmueble objeto de esta Medida de Embargo Ejecutivo. En este estado interviene el perito práctico y avaluador ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble compuesto por una (01) vivienda, consistente de un apartamento distinguido con el Nº 6-1-B Módulo VI, Piso 1, número catastral 03-07-00-00-00-02-78, ubicado en el Edificio denominado Conjunto Residencial Macau, ubicado en la Avenida La Costanera de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consta de una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados (89 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del Conjunto y calle de servidumbre; SUR: Su fondo con C.C. Altamira, fachada sur; ESTE: Con módulo 7 apto. 7-1-A; y OESTE: Con Apto. 6-1-A. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento signados con los números 97 y 98 y un porcentaje de condominio de 1,684011%, sobre cosas de uso común. Asimismo, tomando en consideración las condiciones en que se encuentra, le asigno un valor al inmueble de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.700.000, ºº). Con esta actuación doy por cumplida la misión que me encomendó este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, abogado CARLOS ORTIZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.564 y la verificación de la ubicación, medidas, linderos y avalúo del inmueble, realizado por el perito práctico ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano CARLOS EDUARDO CHACÍN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.250.112, sobre un inmueble constituido un inmueble compuesto por una (01) vivienda, consistente de un apartamento distinguido con el Nº 6-1-B Módulo VI, Piso 1, número catastral 03-07-00-00-00-02-78, ubicado en el Edificio denominado Conjunto Residencial Macau, ubicado en la Avenida La Costanera de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, consta de una superficie aproximada de ochenta y nueve metros cuadrados (89 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal del Conjunto y calle de servidumbre; SUR: Su fondo con C.C. Altamira, fachada sur; ESTE: Con módulo 7 apto. 7-1-A; y OESTE: Con Apto. 6-1-A. Le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento signados con los números 97 y 98 y un porcentaje de condominio de 1,684011%, sobre cosas de uso común. Dicho cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la parte ejecutada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinte y ocho (28) de febrero de 2007, bajo el Nº 04, folios veinte y tres (23) al folio treinta y dos (32), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre del año 2007, el cual fue avaluado en su totalidad por el perito designado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.700.000,ºº), correspondiéndole al ejecutado el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 350.000,ºº), embargándose ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 167.679,ºº), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar el particular I del mencionado fallo, mas las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa, en el 30% de la cantidad condenada a pagar. Se procede a desposesionar jurídicamente de la parte ejecutada el cincuenta (50) por ciento del inmueble; y en consecuencia lo deja bajo guarda, custodia y supervisión de la Depositaria Judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, para que lo cuide como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Seguidamente, el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.193.559, y expone: “Recibo en este acto, el inmueble anteriormente embargado, haciendo la debida acotación que el inmueble se encuentra habitado por el Sr. CARLOS CHACÍN junto con sus hijos y esposa, por lo que me comprometo a la debida supervisión que en este caso me corresponde, así como cuidar el inmueble como un buen padre de familia. Seguidamente este Juzgado Ejecutor acuerda librar y fijar cartel de notificación en la puerta del inmueble y librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Bolívar para que estampe la correspondiente nota marginal. Líbrese oficio y cartel. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 p.m. Seguidamente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES. (FDO)
EL NOTIFICADO-DEMANDADO

Sr. CARLOS EDUARDO CHACÍN (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

Abg. CARLOS ORTIZ NATERA.(FDO)
EL PERITO AVALUADOR;

Sr. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)


LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)
ASUNTO Nº: BP02-C-2012-000079