ASUNTO: BP02-C-2011-000589
En el día de hoy, martes seis (06) de marzo de 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 16-11-2011, cursante al folio diecinueve (19) de este exhorto, se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Centro Comercial, denominado “Centro G”, Local D11, ubicado en la Calle Las Peñas, con calle Rodríguez, Urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; en compañía del ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.548, debidamente asistido por el Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315 y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo; a objeto de practicar EJECUCIÓN FORSOZA; decretada y ordenada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio de ACCIÓN DE DESALOJO, incoado por el ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.548 en contra del ciudadano IVAN DARÍO HERNÁNDEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.799.495, dicho Tribunal decretó la ENTREGA MATERIAL, de dos locales comerciales distinguidos con las letras y números D-10 y D-11, los cuales forman parte integrante del Centro Comercial denominado “Centro G”, ubicado en la Calle Las Peñas, con calle Rodríguez, Urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, los cuales poseen una superficie de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 MTS2), y se encuentran alinderado de la manera siguiente: LOCAL D-11: NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con local D-10 y OESTE: 5,10 metros con fachada Oeste de la edificación, el cual se encuentra en posesión del demandante en virtud de la medida preventiva de secuestro que los puso en posesión de éste como depositario, por lo cual se ratifica tal posesión. Seguidamente, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadana ELIAS BASTARDO, ya identificado, verifique la ubicación y linderos del inmueble D11, plenamente identificado en el mandamiento librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, local comercial distinguido con la letra y número D-11, el cual forma parte integrante del Centro Comercial denominado “Centro G”, ubicado en la Calle Las Peñas, con calle Rodríguez, Urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentra alinderado de la manera siguiente: LOCAL D-11: NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con local D-10 y OESTE: 5,10 metros con fachada Oeste de la edificación. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Segundo Ejecutor de Medidas. En este estado siendo las 11:05 a.m., el ciudadano Felipe Garavito Valera, procedió a aperturar la puerta del inmueble y una vez constituidos dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que no se encuentran personas, ni bienes muebles. Seguidamente, interviene el ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, asistido por el Abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, antes identificados, y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la EJCUCIÓN FORSOZA (ENTREGA MATERIAL) ordenada por el Tribunal comitente y que dicho inmueble me sea entregado en este acto, tal como lo establece el mandamiento de ejecución. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por la parte actora se encuentra así como la verificación de la ubicación del inmueble realizada por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente entrega material, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un Local Comercial Identificado con la letra y número D-11, alinderado de la siguiente manera: NORTE: 5,58 metros con fachada norte de la edificación; SUR: 5,48 metros con local D-12 y 0,90 metros su frente con pasillo interno, haciendo un total de 6,38 metros por este lindero; ESTE: 5,10 metros con local D-10 y OESTE: 5,10 metros con fachada Oeste de la edificación, ubicado en el Centro Comercial denominado “Centro G”, ubicado en la Calle Las Peñas, con calle Rodríguez, Urbanización “El Peñonal” de la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, se pone libre de bienes muebles propiedad de la parte demandada, así como de personas en posesión de la parte actora, ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.548. En este estado interviene la parte actora ciudadano FELIPE GARAVITO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.055.548, debidamente asistido de su abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315 y expone: “Recibo y tomo posesión del inmueble objeto de la presente ENTREGA MATERIAL, que se realiza en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:30 horas de la tarde. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;
Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)
LA PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
Sr. FELIPE GARAVITO VALERA(FDO) - ABG. NELSON VILLARROEL GALINDO(FDO)
EL PERITO
Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)
ASUNTO Nº BP02-C-2011-000589
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