REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001836
ASUNTO: BP12-S-2011-001836
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEILA ROSA ATAY TRINY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.214.460, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide Seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (646.35mts2), con área de construcción constante de ciento cuarenta metros con setenta centímetros (140,70mts2) , ubicada en La Calle Anzoátegui casa Nº50 sector oficina uno, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ángela Brizuela, midiendo cuarenta y un metros con setenta centímetros(41,70Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de la familia Perales, midiendo cuarenta y un metros con setenta centímetros(41,70Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de de Ángela Alfaro midiendo quince metros con cincuenta centímetros (15.50Mts); OESTE: Con calle Anzoátegui, midiendo quince metros con cincuenta centímetros. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tratándose de una casa consistente de bases de concreto, cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, Dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, un (01) baño, piso pulido. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 10.000) equivalentes a ciento treinta y uno con cincuenta y siete (131,57 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las
declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos DILIA MERCEDES LAGENTE y ELDA ROCIO ARAQUE MENA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.780.960 Y V-17.239.978, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LEILA ROSA ATAY TRINY, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.