REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001956
ASUNTO: BP12-S-2011-001956



SOLICITANTES: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ y RAIZA VICTORIA BRUCE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.679.694 y V- 16.251.196, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: INDIRA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.237.-

MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 20/12/2011 presentado por las ciudadanas: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ y RAIZA VICTORIA BRUCE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.679.694 y V- 16.251.196, respectivamente, debidamente asistidas por la Abg. INDIRA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.237, alegan que en fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), en el Hospital Industrial de PDVSA San Tome, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, fallece el ciudadano: RAFAEL ANTONIO BRUCE LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.455.876, quien estuvo domiciliado en la Calle Santa Cruz, casa N° 25, Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, y quien fuera su padre, dejándolas como únicos y universales herederos.-
II
Al escrito en referencia las mencionadas ciudadanas, acompañaron los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: RAFAEL ANTONIO BRUCE LUGO, asentándose en el acta que el mismo, falleció en fecha 10 de Octubre del año Dos Mil Once (2.011), en el Hospital Industrial PDVSA San Tome, Municipio Pedro Maria Freites Estado Anzoátegui, a la edad de sesenta y un (61) años, que era Venezolano, de oficio comerciante, residenciado en la Calle Santa Cruz, casa N° 25; Sector Pueblo Ajuro, hijo de Lula Lugo y de Ernesto Bruce (fallecidos), falleció a consecuencia de: I) a) Infarto Intestinal Masivo, b) Torsión Intestinal; c)Obesidad Mórbida, II) Arteriosclerosis, deja Dos (02) hijas de nombres: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ y RAIZA VICTORIA BRUCE GAMEZ.- 2.) Actas de nacimiento de las ciudadanas: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ y RAIZA VICTORIA BRUCE GAMEZ - 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las antes mencionadas ciudadanas y del prenombrado difunto.-
En fecha 16 de enero de 2.012, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 31 de enero del 2.012, la ciudadana: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ, ya identificada y debidamente asistido de la Abg. INDIRA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.237, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 02 de febrero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 29 de febrero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 01 de marzo de 2.012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ y ESOBEL DEL VALLE DIAZ AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.478.836 y V-8.473.439, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE RAMON LEOTAUD FERNANDEZ y ESOBEL DEL VALLE DIAZ AULAR, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas: JUDITH XIOMARA BRUCE DIAZ y RAIZA VICTORIA BRUCE GAMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.679.694 y V- 16.251.196, respectivamente la condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAEL ANTONIO BRUCE LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-8.455.876, quien estuvo domiciliado en la Calle Santa Cruz, casa N° 25, Sector Pueblo Ajuro de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, quien falleció en fecha 10 de octubre de 2011, en el en el Hospital Industrial PDVSA San Tome, Municipio Pedro Maria Freites Estado Anzoátegui, a la edad de sesenta y un (61) años, que era Venezolano, de oficio comerciante, residenciado en la Calle Santa Cruz, casa N° 25; Sector Pueblo Ajuro, hijo de Lula Lugo y de Ernesto Bruce (fallecidos), falleció a consecuencia de: I) a) Infarto Intestinal Masivo, b) Torsión Intestinal; c)Obesidad Mórbida, II) Arteriosclerosis, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-