REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000105
ASUNTO: BP12-S-2012-000105
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BIBI WASELA ALI SANICHARI, mayor de edad, venezolana Titular de las Cédula de Identidad Nº 24.227.609, domiciliada en la calle Las Mercedes S/N, Sector Agua fría de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YECENIA ARREAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.226, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Agua fría de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204Mts), y consta de un área de construcción de SETENTA Y METROS (70.00Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Las Mercedes S/N, que es su frente, midiendo Doce metros Cuadrados (12,00Mts), SUR: Con casa que es o fue de Melvis Florencia Caraballo Marcano, midiendo Doce metros Cuadrados (12,00Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Neyvis Josefina Gutiérrez Hernández, midiendo Diecisiete metros (17.00Mts), OESTE: Con casa que es o fue de Solage Josefina Bolívar Rodríguez, midiendo Diecisiete metros(17,00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, ventanas de vidrios con sus respectivos protectores, puertas de madera y hierro, un porche techado de Zinc, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño Una (1) Cocina Una (1)Sala Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF55.000,00) equivalente a SETECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (723,68.U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: JOSE FELIX ECHEVERRIA Y LUIS JOSE MARCANO GASPAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-487.027,Y 3.561.665 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: BIBI WASELA ALI SANICHARI,ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,