REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 01 de Marzo de 2.012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000123
ASUNTO: BP12-S-2012-000123
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.753.211, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.753.211, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REYNALDO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en el Callejón 23 de Enero casa N° 09 del Sector Simon Bolívar, de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela desocupada, midiendo Dieciséis Metros (16,00 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue familia, midiendo Treinta y Tres Metros (33,00 Mts) ESTE: Con Callejón 23 de Enero, midiendo Diecisiete Metros con Cuarenta centímetros (17,40 Mts); OESTE: Con propiedad que es o fue de Carmen Rivero, midiendo Quince Metros con Diez centímetros (15,10 Mts); Dichas bienhechurías consistente en Una (1) vivienda Unifamiliar; cuyas características de construcción son las siguientes; Con base de concreto y Cabilla, paredes de bloques, techo de zinc, Dos (2) Habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina Un (1) Baños, piso de cemento Pulidos y tiene una superficie total de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 MTS) y tiene una área de contracción de SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y CUATRO (72,54 MTS).- El valor invertido es la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) de equivalentes a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (266 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 16 de Febrero de 2012, presentado por el ciudadano: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS.- En fecha 24 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos ROJAS RODRIGUEZ FRANKLIN RAFAEL y MARIA ANGELICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.840.983 y V-17.590.262, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.753.211. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.753.211, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: NESTOR JOSE MEDINA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.753.211, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA