REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000201
ASUNTO: BP12-S-2012-000201



SENTENCIA: DEFINITIVA.



MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: JUAN CARLOS GONZALEZ APONTE
Venezolana, mayor de edad, Cédula de
Identidad N° V-8.591.043.-


APODERADO: RENNI ALVARADO RAMIREZ, Inpreabogado
N° 49.279.-

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.591.043, a través de apoderado Abg. RENNI ALVARADO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.279, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, alegando: consta en Partida de Nacimiento Número 878, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de el año 1964 de Prefectura del Distrito Simón Rodríguez ( hoy Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez) por error material trascribieron erróneamente el nombre y primer apellido del padre de mi representado como JUAN GONZALEZ, siendo el verdadero JOAO GONCALVES DE FARIA, tal como consta en Acta de matrimonio de los padres de mi mandante, ciudadanos JOAO GONCALVES DE FARIA y MIREYA DE LOURDES APONTE GARCIA, la cual prueba el verdadero nombre y apellidos del padre de mi representado, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ APONTE,.- En consecuencia la rectificación a que aspiro consiste, en que el Tribunal rectifique la partida de nacimiento de mi mandante en el sentido de corregir y sustituir el nombre y apellido del padre de mi representado que aparece como JUAN GOZALEZ y en su defecto escribir JOAO GONCALVES DE FARIA que es el legalmente le corresponde.- En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana Juez que con conocimiento de causa resuelva lo conducente ordenado a las Autoridades Civiles competentes la rectificación sumaria del error material señalado en la partida de Nacimiento.-

El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana JUAN CARLOS GONZALEZ APONTE y ordena que el ciudadano Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Nacimiento que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1.964, Acta signada con el N°: 878, folio 385, Libro Principal N° 02, y así: Donde dice: le ha sido presentado ante este Despacho …………………… por “JUAN GONZALEZ ……”.- Debe decir: le ha sido presentada ante este Despacho……………….por “JOAO GONCALVES DE FARIA……”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, al Primer (01) día del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-


En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2012-000201.-
LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-