REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, doce de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000217
ASUNTO: BP12-F-2011-000217




SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: OSCAR ANTONIO HERRERA VILLARROEL y MAGDA ISABEL ROMERO DE HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.501.703 y V-8.316.668 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: INGRID MARTORANO SIFONTES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.500, de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 06/10/2011, por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO HERRERA VILLARROEL y MAGDA ISABEL ROMERO DE HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.501.703 y V-8.316.668 respectivamente, asistidos por la abogada INGRID MARTORANO SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.500, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 11 de Abril de 1986, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Intersección de la Carrera Vea El Tigrito y Calle 24 Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Zona A, Primera Etapa, Urbanización Morichal, Calle Los Robles, casa N° 27 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que desde hace algún tiempo hemos venido confrontando inconveniente, los cuales causaron deterioro en la armonía conyugal por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente la unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por mas de cinco años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, fijando cada uno residencias separadas, desde el 23 de marzo del año 2006 hasta la presente fecha.- Que de esa unión procrearon tres hijos de nombres MAGDA YSABEL, OSMAIDY DEL VALLE y OSCAR JESUS HERRERA ROMERO, actualmente mayores de edad, como se evidencia de las partidas de nacimiento acompañadas a la solicitud, y que existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 12/01/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 18/0/2011, el Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO HERRERA VILLARROEL y MAGDA ISABEL ROMERO DE HERRERA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha ONCE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (11 de Abril de 1986), por ante el Juzgado del Municipio Pozuelos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En cuanto a la partición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, se efectuara una vez disuelto el vínculo matrimonial y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Doce días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg., ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000217.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-