REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 12 de Marzo de 2.012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001266

PARTE SOLICITANTE CIUDADANO: PEDRO RAMOS VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.570, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.-


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE HERNAN CENTENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.639.



MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO




MATERIA CIVIL-BIENES



Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- El Tigre, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido, lo hace de la manera siguiente:


I
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: PEDRO RAMOS VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.570, de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado HERNAN CENTENO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.639, contenida en escrito mediante el cual alega que ,”…con ahorro de su propio dinero realizó y fomentó unas bienhechurías de este domicilio de esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; constante de Una (1) Casa con paredes de bloques, piso rustico, agua, luz y cloacas, paredes de bloques de cemento Techo de zinc y tienes las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Puertas y Ventanas de hierro alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle 4 que es su frente, midiendo Diecisiete metros (17,00 Mst); SUR: Con casa que es ofue de la señora Milagros Azocar, midiendo Diecisiete metros (17,00 Mst); ESTE: Con la Calle Transversal N° 2, midiendo Treinta metros (30,00 Mts) y OESTE: Con casa que o fue de la señora Ana Barreto, midiendo Treinta metros (30,00 Mts), que el terreno en cuestión tiene una extensión de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 MTS2); que tiene un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00MTS), en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”. Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II

Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 19 de Octubre de 2011, presentada por la ciudadana: PEDRO RAMOS VILLASANA,.- En fecha 19 de Enero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos MEDINA PEREZ JHON JAIRO y CENTENO GUZMAN CARLOS GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.845.037 y V-12.017.592, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por la ciudadana: PEDRO RAMOS VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.570. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana PEDRO RAMOS VILLASANA, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano PEDRO RAMOS VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.060.570, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA