REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001618
SOLICITANTE (S): HECTOR EDGARDO CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.462.512, asistido por la abogada YARLENIS MARIA ORTIZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.593 y de este domicilio.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
Vista la solicitud presentada en fecha 30/01/2011, por los ciudadanos CORDERO RODRIGUEZ HECTOR EDGARDO, CORDERO RODRIGUEZ FREDDY DEL VALLE, CORDERO RODRIGUEZ YRAIMA ELENA DEL VALLE y CORDERO RODRIGUEZ HECTOR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.462.512, V- 5.467.547, V-9. 972.845 y V- 4.005.928, quien actúa en su propio nombre, debidamente asistida por la ciudadana YARLENIS MARIA ORTIZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.593 y de este domicilio y de este domicilio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-
I
En fecha 04 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha 19 de Enero de 2012, el Ciudadano HECTOR CORDERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.462.512, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YARLENIS MARIA ORTIZ ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.593 y de este domicilio, consignó el edicto publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 30 de Enero del mismo año, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 16 de Febrero de 2.012, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.
En fecha 27 de Febrero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos CRESPO PETIT ZORIEN DEL VALLE y ANUEL BRITO PEDRO MARIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-17.869.237 y Nº V-15.845.248, respectivamente y de este domicilio.-
Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dice la solicitante que en fecha 30 de Agosto del año 2011, en el Centro Medico Venezuela de esta ciudad, falleció Infarto del Miocardio la ciudadana IRAIMA DE LA CARIDAD RODRIGUEZ DE CORDERO, quien era venezolana, de Sesenta y Siete (77) años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-963.245, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción inserta bajo N° 464 del Registro Civil de defunciones llevados llevado por la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez acompañada a la solicitud, estaba casada con el ciudadano Héctor Enrique Cordero Blanco (Difunto), mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-345.627.- Que provocaron Cuatros (4) Hijos, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acude ante este Despacho a fin de que se le declare Únicos y Universales Herederos de la extinta CORDERO RODRIGUEZ HECTOR EDGARDO, CORDERO RODRIGUEZ FREDDY DEL VALLE, CORDERO RODRIGUEZ YRAIMA ELENA DEL VALLE y CORDERO RODRIGUEZ HECTOR ENRIQUE.-
II
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción de la ciudadana IRAIMA DE LA CARIDAD RODRIGUEZ DE CORDERO, Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, copias originales de Formulario de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones,, de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario y la Forma para Bienes Muebles, Valores, Títulos, Derechos, etc., las cuales al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a la ciudadana: CORDERO RODRIGUEZ HECTOR EDGARDO, CORDERO RODRIGUEZ FREDDY DEL VALLE, CORDERO RODRIGUEZ YRAIMA ELENA DEL VALLE y CORDERO RODRIGUEZ HECTOR ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.462.512, V- 5.467.547, V-9. 972.845 y V- 4.005.928, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: IRAIMA DE LA CARIDAD RODRIGUEZ DE CORDERO, quien era venezolana, de Sesenta y Siete (77) años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-963.245.-
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA