REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000214
ASUNTO: BP12-F-2010-000214
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185
SOLICITANTES: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y AURA MARIANA BOADA DE FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.467.725 y V-9.306.620 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 88.282.-
Por libelo presentado en fecha 11/11/2010, por los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y AURA MARIANA BOADA DE FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.467.725 y V-9.306.620 respectivamente, asistidos por la abogada, MIREYA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.282, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 28 de Noviembre de 1986, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Carrera Norte, Casa S/N de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que es el caso que la armonía conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poca por causas diversas de incomprensión que motivaron una separación y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarnos en fecha 21 de marzo del año 1988 y hemos permanecido separados de hecho por veintidós años, en domicilios diferentes, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 07/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 13/02/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ y AURA MARIANA BOADA DE FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINITOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (28 de Noviembre de 1986), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2010-000214.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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