REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000254
ASUNTO: BP12-F-2011-000254



SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185


SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO GOMEZ BELLO y KATHERINE ALEJANDRA CASTILLO SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.141.996 y V-18.227.160 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARIA REYES y MARGELYS TOVAR, Inpreabogado
Nros 125.099 y 126.630.-


Por libelo presentado en fecha 03/11/2011, por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO GOMEZ BELLO y KATHERINE ALEJANDRA CASTILLO SOLANO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.141.996 y V-18.227.160 respectivamente, asistidos por las abogadas MARIA REYES y MARGELYS TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 125.099 y 126.630, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 25 de Marzo del 2006, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Ruiz Pineda, casa N° 53, Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que debido a desavenencias personales a mediados del mes de junio del año 2006 decidieron separarse de hecho, estableciendo cada uno domicilios separados, situación que se ha mantenido inalterable.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 01/02/2012, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 07/02/2011, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO GOMEZ BELLO y KATHERINE ALEJANDRA CASTILLO SOLANO, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL SEIS (25 de Marzo del 2006), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Trece días del mes de Marzo del Dos Mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000254.-
LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-