REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001816
ASUNTO: BP12-S-2010-001816

SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)

JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: LINA MERCEDES RODRIGUEZ BLANCO y FRANCISCO MEDINA GARCIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-496.237 y V- 474.460.-

ABOGADO ASISTENTE: OLIVIA SIMOZA, Inpreabogado N° 137.964.-

Por libelo presentado en fecha 07/07/2010, por los ciudadanos: LINA MERCEDES RODRIGUEZ BLANCO y FRANCISCO MEDINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-496.237 y V-474.460, respectivamente, asistidos por la abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 137.964, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 07 de Julio de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 04 de Octubre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 07/07/2010.-
En fecha 29 de Febrero de 2012, los ciudadanos LINA MERCEDES RODRIGUEZ BLANCO y FRANCISCO MEDINA GARCIA, debidamente asistidos por la abogada OLIVIA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.964, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 04 de Octubre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 29 de Febrero de 2012 fecha en la cual los ciudadanos LINA MERCEDES RODRIGUEZ BLANCO y FRANCISCO MEDINA GARCIA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LINA MERCEDES RODRIGUEZ BLANCO y FRANCISCO MEDINA GARCIA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha OCHO DE MARZO DEL DOS MIL SIETE (08 de Marzo de 2007) por ante el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 07/07/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-001816.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.