REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002720
ASUNTO: BP12-S-2010-002720



SENTENCIA: DEFINITIVA



MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: LISETH MARIBEL ROJAS APONTE y ZEHUS DE JESUS VILLARROEL MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.969.446 y V-19.629.545.-

Por libelo presentado en fecha 25/10/2010, por los ciudadanos: LISETH MARIBEL ROJAS APONTE y ZEHUS DE JESUS VILLARROEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.969.446 y V-19.629.545, respectivamente, asistidos por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.906, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 25 de Octubre de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 25/10/2010.-
En fecha 13 de Febrero de 2012, los ciudadanos ZEHUS DE JESUS VILLARROEL MARTINEZ y LISETH MARIBEL ROJAS APONTE, debidamente asistidos por el abogado JOSE SERRITIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.653, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 25 de Noviembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 13 de Febrero de 2012 fecha en la cual los ciudadanos ZEHUS DE JESUS VILLARROEL MARTINEZ y LISETH MARIBEL ROJAS APONTE, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: LISETH MARIBEL ROJAS APONTE Y ZEHUS DE JESUS VILLARROEL MARTINEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (30 de Diciembre del 2009) por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 25/10/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.- Años 201° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-002720.-
LA SECRETARIA