REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003179
ASUNTO: BP12-S-2010-003179
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE
(CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN
y DORA ANTONIA FEBRES DE NUÑEZ,
Venezolanos, mayores de edad, cónyuges
Titulares de las Cédulas de Identidad N°
V-4.309.994 y V-4.613.537.-
Por libelo presentado en fecha 06/12/2010, por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.309.994 y V-4.613.537, respectivamente, asistidos por la abogada ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.142, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 06 de Diciembre de 2010, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 06/12/2010.- En fecha 31 de Enero de 2012, los ciudadanos: ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES DE NUÑEZ, debidamente asistidos por la Abg. ESPERANZA MARTINEZ BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 38.142, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 16 de Diciembre de 2010, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 31 de Enero de 2012, fecha en la cual los ciudadanos ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES DE NUÑEZ, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE NUÑEZ GUACARAN y DORA ANTONIA FEBRES DE NUÑEZ, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (26 de Enero de 1.978), por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas.-
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 06/12/2010, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Simón de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Trece días del mes de Marzo del año dos mil Doce.- Años 200° de de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto N° BP12-S-2010-003179.-
LA SECRETARIA
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