REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001502
ASUNTO: BP12-S-2011-001502


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRISMAN ANICETO BRITO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.470.312 domiciliado en la Quinta carrera bis, parte Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Nº126-A esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano PRIMO VILLAROEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.278, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual esta ubicada en la Quinta carrera bis, parte Sur de la Urbanización Francisco de Miranda, Nº126-A, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: 5ta carrera Bis Sur, midiendo veinte metros con veinte centímetros (20,20Mts) aproximadamente. SUR: Casa del señor Luis Alejandro Monroy midiendo veinte metros con treinta centímetros (20,30Mts); ESTE: Casa de la señora Ana Antonia Quijada Álvarez midiendo treinta metros con veinte centímetros (30,20Mts); OESTE: Casa del Señor Blandino Samagiao Da Costa midiendo veintiocho con setenta y cinco Centímetros (28,75Mts); con una superficie total de Quinientos Noventa y Seis Metros Cuadrados Con Setenta Y Seis centímetros (596,76Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa consistente de paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit, pisos de concreto Pulido, la cual actualmente consta de las siguientes características; Cuatro (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) Baño, dos corredores y un garaje. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000) equivalentes a Mil Cincuenta y dos con sesenta y tres (1052,63 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, las ciudadanas


MARISOL NAVARRO Y TANIA DEL VALLE APONTE NAVARRO , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.466.640 Y V-8.474.883, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos CRISMAN ANICETO BRITO SULBARAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-