REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, trece de marzo de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001702
ASUNTO: BP12-S-2011-001702


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSUHANA JOSEFINA CASTILLA HERNANDEZ Y JOSUE CAMILO CASTILLA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 21.177.068 y V- 25.828.310 domiciliado en el callejón Los Rosales Con callejón en Proyecto Sector Simon Bolívar II esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide Cuatrocientos tres metros cuadrados con treinta y seis centímetros (403,36Mts2) con área de construcción. Constante de ciento tres metros ( 103,00Mts), ubicada en el callejón Los Rosales Con callejón en Proyecto Sector Simon Bolívar II esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Callejón en Proyecto, midiendo once metros con setenta y seis centímetros (11,76Mts). SUR: Con Callejón Los Rosales midiendo once metros con setenta y seis centímetros (11,76Mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de Aída del Valle González, midiendo treinta y cuatro metros con treinta centímetros.(34,30mts); OESTE: Con Propiedad que es o fue de Euclides Zabala midiendo treinta y cuatro metros con treinta centímetros.(34,30mts);. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa consistente de Bases de Concreto y Cabilla, paredes de bloques, techo de Acerolit. Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) Baño, piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000) equivalentes a Ciento Noventa y siete con treinta y seis (197,36 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos YEXI LISBETH MARCANO LATINEZ Y CARLOS ALFREDO ELLIS ROMERO , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-17.590.522 Y V-24.845.954, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSUHANA JOSEFINA CASTILLA HERNANDEZ Y JOSUE CAMILO CASTILLA HERNANDEZ, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-